Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre el cumplimiento de una sentencia judicial
- Fecha
- 6 de febrero de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- pol art/76, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- facultades cgr, abstenciones, asunto litigioso
- Cita
- Dictamen N° 4.413 de 2017
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 86.381 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.413 Fecha: 06-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, solicitando el cumplimiento de la sentencia dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, dictada en causa Rol N° 1528-86, en la que se reconoció su derecho a percibir la asignación profesional que le correspondía, circunstancia que no fue considerada al momento de su encasillamiento.
Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 76 de la Constitución Política, dispone que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y, en lo pertinente, hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo señalado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, según el cual esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que abarca aquellos en que ya existe un fallo judicial, como acontece en la especie, de conformidad con lo sostenido en el dictamen N° 86.381, de 2016, de este origen.
Por consiguiente, en atención a que la petición de que se trata, incide en el cumplimiento de una sentencia judicial, este Organismo de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, correspondiéndole decidir al respecto a la autoridad jurisdiccional.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal