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Derecho público chileno

DictamenN° 44.115 de 201310 jul 2013

Asignación de responsabilidad superior de la ley N° 19.056 en pensión no contributiva por gracia

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
10 de julio de 2013
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19056 art/2 tran, dfl 338/60 inter art/132, ley 18263 art/2 lt/b, ley 18675 art/16, ley 18899 art/1 tran, ley 19234 art/12 inc/2, dl 1770/77, ley 18834 art/5
Descriptores
inter, exonerado político, pensión no contributiva, cálculo, asignación de responsabilidad superior
Cita
Dictamen N° 44.115 de 2013

Resumen

No procede incluirla, pues esa asignación se refiere a cargos cuya denominación cambió con la adecuación de plantas de 1989, situación distinta a la del recurrente, cesado en 1973; la pensión está correctamente calculada.

Sumario de la Contraloría

No procede incluir la asignación de responsabilidad superior establecida en la ley Nº 19.056, en el cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, que indica

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 44.115 Fecha: 10-VII-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del antiguo Ministerio del Interior, exonerado político, para reclamar en contra del Instituto de Previsión Social, que, fundado en el dictamen N° 51.130, de 2010, de este origen, no dio lugar a considerar la asignación de responsabilidad superior establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.056, para la reliquidación de su pensión no contributiva, por gracia.

Requerido al efecto, ese organismo de previsión, junto con remitir tres expedientes del interesado, manifiesta, en síntesis, que no es posible incluir el estipendio solicitado, por cuanto su jubilación no contributiva fue determinada sobre la base de la última renta imponible percibida en actividad, de conformidad a lo previsto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en relación con la letra b) del artículo 2° de la ley N° 18.263, por el cargo de Intendente Provincial de Valdivia, tercera categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del ex Ministerio del Interior, que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, data de su término de funciones.

Como cuestión previa, es necesario recordar que el citado oficio N° 51.130, de 2010, expresó, en lo relativo a considerar el emolumento a que se hace alusión en el cálculo del beneficio no contributivo del peticionario, que ello no resulta posible de acuerdo a lo informado por el dictamen N° 3.682, de 2001, de esta Entidad de Control, ya que la renta imponible y computable para pensión, tratándose de servidores públicos que jubilaron con la última remuneración, cuyo es el caso del recurrente, está únicamente configurada por el sueldo base y la asignación de antigüedad, según lo establecido por el artículo 16 de la ley N° 18.675.

Precisado lo anterior y sin perjuicio de ratificar lo expuesto precedentemente, es dable hacer presente que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.056 agregó los últimos cuatro incisos al artículo 1° transitorio de la ley N° 18.899, estableciendo que la citada asignación también beneficiará a los cargos que se creen con posterioridad al 30 de diciembre de 1989, fecha de vigencia de este último texto legal.

A juicio del solicitante, dicha mención lo habilitaría para incorporar el referido estipendio en el cálculo de su beneficio, toda vez que el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234 previene que en el cálculo de las pensiones no contributivas de los extrabajadores del sector público, como sería su caso, se deberán considerar las remuneraciones imponibles y computables para pensión a marzo de 1990.

Sin embargo, es necesario precisar que la norma invocada por el señor nombre reservado se refiere, en lo pertinente, a la asignación de responsabilidad superior regulada en el decreto ley N° 1.770, de 1977, respecto de los cargos que hayan perdido su denominación específica al ser incorporados con posterioridad a la adecuación de las plantas y escalafones efectuada por el artículo 5° de la ley N° 18.834, en el año 1989, de modo que esta disposición alude a una situación del todo diversa a la del reclamante, quien, de acuerdo con lo expuesto con anterioridad, fue cesado en el ex Ministerio del Interior, el 11 de septiembre de 1973.

Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, por medio de la resolución N° 2.720, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se reliquidó la jubilación no contributiva del solicitante, en los términos del dictamen N° 51.130, de 2010, fijándola en la suma inicial mensual de $ 321.484.-, desde el 1 de septiembre de 1998.

A su vez, aparece que posteriormente, a través de la resolución N° 303, de 2012, de la misma cartera de Estado, se dio cumplimiento al dictamen N° 70.012, de 2011, reliquidando esa pensión en la cifra inicial de $ 365.503, al mes, a contar del 1 de septiembre de 1998.

De este modo, practicadas las verificaciones de rigor, procede mencionar que el beneficio del recurrente se encuentra correctamente calculado y ajustado a la normativa que lo regula.

Siendo ello así, junto con ratificar los dictámenes N os 51.130, de 2010, y 70.012, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, cabe concluir que no es posible incrementar la pensión del señor nombre reservado, en los términos requeridos, por no resultar aplicable, en su caso, lo dispuesto por el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.056, atendida la fecha de cesación de sus servicios.

nombre reservado

Contralor General de la República