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Derecho público chileno

DictamenN° 44.043 de 20152 jun 2015

Cese por salud incompatible y licencias médicas por estrés laboral

Fecha
2 de junio de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/151 inc/2, ley 18834 art/115
Descriptores
Estatutos, Estatuto Administrativo General, declaración salud incompatible
Cita
Dictamen N° 44.043 de 2015

Resumen

Se rechaza el reclamo, pues no se acredita que las licencias médicas que fundaron la declaración de vacancia tuvieran origen laboral y no por enfermedad común.

Sumario de la Contraloría

Desestima nuevamente reclamo sobre cese por declaración de vacancia por salud incompatible, pues no se ha acreditado que licencias médicas que se indican, hayan sido originadas por una caución diversa a enfermedad común

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 44.043 Fecha: 02-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Caucoto Pereira, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, en representación de la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la decisión de la autoridad en cuanto a declarar vacante el cargo que servía, por salud incompatible, ya que las licencias médicas que motivaron dicha determinación tendrían su origen en situaciones de exceso de trabajo y estrés laboral, lo cual, a su juicio, hace improcedente que tales cómputos sean considerados para efectos de la declaración de vacancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 151, inciso segundo, de la ley N° 18.834.

Requerido su informe, ese organismo señaló, en lo pertinente, que las licencias médicas que motivaron la aludida declaración, indican expresamente que su origen obedeció a la dolencia de una enfermedad común, agregando que no se han aportado antecedentes que permitan desvirtuar tal circunstancia.

Como cuestión previa, resulta útil recordar que mediante el dictamen N° 49.908, de 2013, este Órgano Contralor rechazó un reclamo de la afectada fundado en los mismos argumentos que se sostienen en esta oportunidad, concluyendo que la decisión que se objeta se ajustó a derecho, por cuanto no se acompañó documentación que permitiese desvirtuar el origen de los reposos médicos de que se trata.

Ahora bien, en esta ocasión el recurrente reitera que las licencias médicas emitidas en favor de su representada, fueron producto de patologías vinculadas al ejercicio de sus tareas, invocando como fundamento de su alegación la existencia de registros de la evolución médica de la señora nombre reservado que darían cuenta de diversos diagnósticos de estrés laboral.

Al respecto, es importante señalar que el artículo 151, del anotado Estatuto Administrativo, dispone que el Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, agregando que no se considerará para el cómputo de los seis meses, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere, en lo pertinente, el artículo 115 del mismo cuerpo legal, esto es, accidente del trabajo y enfermedad profesional.

Establecido lo anterior, es dable precisar que, contrariamente a lo afirmado por el peticionario, los documentos a que hace referencia no permiten acreditar que los reposos médicos que dieron origen a la declaración de vacancia del cargo que servía la señora nombre reservado hayan tenido un origen laboral, siendo dable agregar que los instrumentos invocados comprenden períodos diversos del considerado para declarar la referida causal de cese.

De este modo, y atendido que en esta oportunidad tampoco se han acompañado antecedentes que permitan desvirtuar la naturaleza de la enfermedad que dio origen a las licencias impugnadas, se rechaza la petición del requirente.

Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante