Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 17 de enero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carabineros, exoneración de responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
- Cita
- Dictamen N° 4.404 de 2014
Resumen
Contraloría exonera de responsabilidad civil al funcionario, al constatar que el deterioro del móvil fiscal no se debió a su culpa o negligencia, sin perjuicio de eventual responsabilidad penal o infraccional.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 4.404 Fecha: 17-I-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-3244, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 15 de febrero de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por calle nombre reservado, y al llegar a la intersección con calle Paraguay, en la comuna de San Ramón, fue colisionado por un vehículo particular que no respetó la señal PARE que enfrentaba y cuyo chofer, además, lo hacía bajo la influencia del alcohol, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 24, de 2013, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante la Fiscalía Local de San Miguel.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 359, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $3.185.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3244; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante