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Derecho público chileno

DictamenN° 4.404 de 201417 ene 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
17 de enero de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carabineros, exoneración de responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 4.404 de 2014

Resumen

Contraloría exonera de responsabilidad civil al funcionario, al constatar que el deterioro del móvil fiscal no se debió a su culpa o negligencia, sin perjuicio de eventual responsabilidad penal o infraccional.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 4.404 Fecha: 17-I-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-3244, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 15 de febrero de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por calle nombre reservado, y al llegar a la intersección con calle Paraguay, en la comuna de San Ramón, fue colisionado por un vehículo particular que no respetó la señal PARE que enfrentaba y cuyo chofer, además, lo hacía bajo la influencia del alcohol, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 24, de 2013, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante la Fiscalía Local de San Miguel.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 359, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $3.185.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3244; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante