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Derecho público chileno

DictamenN° 43.987 de 201614 jun 2016

Exfuncionario de la Armada que indica tiene derecho a bono de reconocimiento, por cuanto lo solicitó con anterioridad al dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen

Fecha
14 de junio de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18458 art/4
Descriptores
seguridad social, pensión de retiro Capredena, bono de reconocimiento
Cita
Dictamen N° 43.987 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 43.987 Fecha: 14-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Armada, solicitando la reconsideración del dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, en atención al cual, a su entender, se le habría negado el derecho a su bono de reconocimiento, por haber pedido dicho beneficio en el año 2010.

Requerida al efecto, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, informa que en agosto de 2010 se emitió el documento de que se trata, no obstante fue anulado el año 2013, en consideración al citado oficio, decisión que fue revocada en virtud del criterio contenido en el pronunciamiento N° 52.507, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora.

A su vez, la Superintendencia de Pensiones comunica que la situación del señor nombre reservado se encuentra en revisión, y que una vez concluida se procederá a valorizar y emitir nuevamente su bono de reconocimiento.

Sobre el particular, es dable señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de CAPREDENA, que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o haya incorporado al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cumpla con los requisitos que se indican.

En armonía con lo expuesto, el referido dictamen N° 77.601, de 2012, estableció que la emisión del beneficio que contempla la anotada disposición, presupone la existencia de una afiliación única y previa a una de las cajas institucionales, por parte del funcionario que se retire o se haya licenciado sin jubilación y que, luego de ese hecho, ingrese al sistema de capitalización individual.

No obstante lo expresado, este Organismo Fiscalizador determinó, a través de su oficio N° 52.507, de 2013, que al constituir el antedicho pronunciamiento un cambio de jurisprudencia, solo rige hacia el futuro, a contar de la fecha de su emisión, el 13 de diciembre de 2012.

Por lo tanto, debe entenderse que los bonos de reconocimiento emitidos con anterioridad a la data señalada, como ocurrió en la especie, deben surtir sus efectos, por lo que el dictamen que se pretende impugnar no le es aplicable al ocurrente.

En consecuencia, se concluye que el señor nombre reservado tiene derecho a que el bono de reconocimiento confeccionado sea utilizado para los fines que correspondan, debiendo continuarse con la tramitación a que haya lugar para ello.

Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la Superintendencia de Pensiones y a la Contraloría Regional del Biobío.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República