Cursa con alcances la resolución N° 146, de 2015, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
- Fecha
- 2 de junio de 2015
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19886 art/4 inc/1, ley 20393 art/primero art/8, ley 20393 art/primero art/10
- Descriptores
- bienes, contratación pública, concesiones y obras públicas, contratos
- Cita
- Dictamen N° 43.984 de 2015
Texto íntegro
N° 43.984 Fecha: 02-VI-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba la contratación directa que en ella se individualiza, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cabe manifestar que atendido que el acuerdo de voluntades se suscribió con posterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas a la ley N° 19.886 por la ley N° 20.720, ese organismo deberá velar por que el proveedor no haya incurrido en la causal de inhabilidad relacionada con las condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme lo señala el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886.
De igual forma, debe verificar que el proveedor no haya sido condenado en virtud de los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N°20.393.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución mencionada.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante