Reconsideración de sanción disciplinaria municipal y aplicación de artículos 88 A y 89 B de la ley 18.883
- Fecha
- 28 de enero de 2009
- Fuentes legales
- Ley 18883 art/88A, Ley 18883 art/89B
- Descriptores
- suspensión del empleo sumario mun
- Cita
- Dictamen N° 4.398 de 2009
Resumen
Se confirma el oficio que registró sin observaciones el decreto sancionatorio y rechazó los reclamos, al no aportar el recurrente nuevos antecedentes que modifiquen el criterio sostenido.
Sumario de la Contraloría
Confirma dictamen que estableciera la procedencia de la aplicación de la medida disciplinaria de suspensión el empleo por un mes con goce del 50 por ciento de su remuneración a funcionario municipal. El dictamen 61457/2008 se ha pronunciado sobre la aplicación de los artículos 88 A y 89 B de la ley 18883
Texto íntegro
N° 4.398 Fecha: 28-I-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Municipalidad de San Miguel, solicitando la reconsideración del oficio N° 36.808, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, en el cual, se denegaron sus peticiones, en orden a dejar sin efecto el decreto N° 135, de 2007, de la referida corporación edilicia, que lo sancionó con la medida disciplinaria de suspensión del empleo por un mes con goce del 50% de su remuneración.
En el mencionado dictamen, este Organismo Contralor señaló que no existían elementos no ponderados en su debida oportunidad que permitieran desvirtuar la decisión emanada del aludido municipio e importar la ilegalidad del citado decreto, atendido lo cual lo registró sin observaciones y rechazó los reclamos del recurrente.
De este modo, considerando que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada por esta Entidad Fiscalizadora, y dado que, en esta ocasión, el recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el dictamen N° 36.808, de 2008, de este órgano de Control, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento, Ahora bien, en cuanto a la alegación del solicitante, relativa a que en su caso serían aplicables los artículos 88-A y 89-B, de la ley N° 18.883, es necesario indicar ,que esta Contraloría General ya se ha pronunciado sobre la materia, por lo que se remite, para su conocimiento, fotocopia del dictamen N° 61.457, de 2008.
Restituye al mencionado municipio los antecedentes aportados mediante el oficio ordinario N° 29/984, de 2008.