Resulta inoficioso que municipalidad retrotraiga proceso calificatorio según las instrucciones impartidas por esta Contraloría General, por cuanto afectado dejó de…
- Fecha
- 14 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/29, dto 1228/92 Inter art/1
- Descriptores
- Estatuto Municipal, calificaciones, exfuncionario
- Cita
- Dictamen N° 43.957 de 2016
Sumario
Resulta inoficioso que municipalidad retrotraiga proceso calificatorio según las instrucciones impartidas por esta Contraloría General, por cuanto afectado dejó de tener la calidad de funcionario municipal al aceptarse su renuncia voluntaria
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.210 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 43.957 Fecha: 14-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quinta Normal, solicitando que se dé por cumplido lo ordenado a través del dictamen N° 17.690, de 2016, que acogiendo parcialmente el reclamo de calificaciones presentado por don nombre reservado, concluyó que esa entidad edilicia debía retrotraer el proceso evaluatorio correspondiente al período 2013-2014, a la etapa en que la junta calificadora adoptara una nueva decisión. Lo anterior, según sostiene el anotado municipio, toda vez que el aludido servidor presentó su carta de renuncia voluntaria, la que fue aceptada mediante el decreto N° 11, de 2016, que se acompaña, por lo que ya no tiene la calidad de funcionario municipal. Sobre el particular, cumple con hacer presente que, según se ha precisado en el dictamen N° 24.210, de 2016, acorde con lo previsto en el artículo 29 de la ley N° 18.883, y 1° del decreto N° 1.228, de 1992, del Ministerio del Interior -que aprueba el reglamento de calificaciones del personal municipal- el sistema de calificaciones tiene por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, por lo que debe entenderse que constituye un requisito esencial el poseer la calidad de servidor a la fecha de tramitación de la totalidad del procedimiento de que se trata, la que el señor nombre reservado perdió el día 1 de enero de 2016, data en que se hizo efectiva su renuncia voluntaria al cargo. En consecuencia, resulta inoficioso que la Municipalidad de Quinta Normal retrotraiga el anotado proceso calificatorio según las instrucciones impartidas por esta Contraloría General en el citado dictamen N° 17.690, de 2016. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Organismo Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República