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Derecho público chileno

DictamenN° 43.859 de 201112 jul 2011

Sobre reclamo de ilegalidad en contra de una investigación sumaria cuyo expediente se extravió

Fecha
12 de julio de 2011
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 18695 art/53
Descriptores
investigación sumaria, reconstitución de expediente, sumario
Cita
Dictamen N° 43.859 de 2011

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 43.859 Fecha: 12-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando se le informe acerca de las gestiones recaídas en una presentación efectuada con anterioridad ante este organismo de control, a través de la cual reclamaba del mérito y la legalidad de la medida disciplinaria de multa del cinco por ciento de su remuneración mensual, aplicada por ese municipio, mediante el decreto N° 3.665, de 2009. Al respecto, es del caso señalar que con ocasión de la primera presentación deducida por la recurrente, esta entidad de fiscalización emitió el oficio N° 56.178, de 2010, por cuyo intermedio se abstuvo de pronunciarse sobre la reclamación de aquélla, atendido que el citado decreto N° 3.665, de 2009, no había sido remitido por el municipio para el trámite de registro, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, razón por la cual, en el mismo oficio, se requirió a esa municipalidad a fin de que remitiera, a la brevedad, dicho decreto con sus antecedentes sumariales. En virtud de lo anterior, la aludida entidad edilicia, por oficio N° 10, de 24 de marzo de 2011, informó que la investigación sumaria que dio origen al mencionado decreto, se extravió desde el Departamento de Recursos Humanos sin que hasta la fecha haya sido posible ubicarla.

En relación con lo expuesto, esta Contraloría General cumple con manifestar que la Municipalidad de Lo Barnechea deberá proceder a la reconstitución del expediente extraviado, a fin de que esta entidad de control pueda, por una parte, atender la reclamación formulada por la interesada, y, por otra, proceder al registro del aludido decreto N° 3.665, de 2009 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.011, de 2009). Del mismo modo, deberá ordenar la instrucción de un procedimiento sumarial con el objeto de determinar la responsabilidad administrativa que afecte a quienes les sea imputable el extravío de dicho expediente, informando de ello en el más breve plazo.

nombre reservado

Contralor General de la República