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Derecho público chileno

DictamenN° 43.824 de 201112 jul 2011

Sobre improcedencia de otorgar el desahucio establecido en el dfl 338/60 a receptor judicial por no adjuntar los comprobantes de ingresos que acrediten el integro de…

Fecha
12 de julio de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
dfl 338/60 art/389 lt/a, ley 5931, ley 6245, dfl 338/60 tit/II par/18, dfl 338/60 tit/II par/19, dfl 338/60 tit/II par/20, dl 1254/75
Descriptores
desahucio, receptor judicial
Cita
Dictamen N° 43.824 de 2011

Sumario

Sobre improcedencia de otorgar el desahucio establecido en el dfl 338/60 a receptor judicial por no adjuntar los comprobantes de ingresos que acrediten el integro de cotizaciones efectuadas al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos

Texto íntegro

N° 43.824 Fecha: 12-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado , ex Receptor Judicial de la Corte de Apelaciones de Santiago, para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho por haber renunciado a contar del 9 de marzo de 2010.

Al respecto, cumple manifestar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 389, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en lo que aquí interesa, a los receptores judiciales regidos por las leyes N°s. 5.931 y 6.245, se les aplican los párrafos 18, 19 Y 20, del título 1\, de dicho cuerpo estatutario, razón por la cual el desahucio se otorga en relación con los años de servicios útiles e imposiciones efectuadas al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, Cuenta 9070, de la Tesorería General de la República, acorde con lo establecido en el artículo 103°, del citado Estatuto, para lo cual se deberán adjuntar a la presente solicitud, los comprobantes de ingresos que acrediten el integro de dichas cotizaciones, mes a mes, durante todo el tiempo que desempeñó el mencionado cargo y con un tope máximo, computable para este beneficio, de veinticuatro mensualidades.

Por otra parte, cabe señalar que en el caso que existan cotizaciones impagas, procede hacerlas efectivas al momento de conceder el desahucio, siendo aplicable los intereses contemplados en el decreto ley N° 1.254, de 1975, por el período adeudado.

En consecuencia, se desestima, por ahora, la petición de desahucio.

nombre reservado

Contralor General de la República