Compatibilidad entre pensión de reparación de la ley 19992 y bono especial para docentes jubilados
- Fecha
- 21 de enero de 2013
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19992, ley 20501 art/4, dto 186/2011 educa art/6
- Descriptores
- profesional de la educación, pensión de reparación, bono especial para docentes jubilados
- Cita
- Dictamen N° 4.381 de 2013
Resumen
La pensión de reparación puede percibirse junto al bono especial para docentes jubilados, pues no tiene naturaleza previsional sino reparatoria y no se considera para el límite de pensiones del beneficio.
Sumario de la Contraloría
Pensión de reparación prevista en la ley 19992 no tiene naturaleza previsional, sino que reparatoria, por lo que puede percibirse conjuntamente con el bono especial para docentes jubilados previsto en el art/4 de la ley 20501
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 59.931 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.381 Fecha: 21-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, profesional de la educación, quien consulta si la pensión de reparación establecida en la ley N° 19.992, resulta incompatible con el bono especial para docentes jubilados contemplado en el artículo 4° de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, pues, según indica, el Ministerio de Educación habría rechazado su petición de acceder a este último beneficio, en razón de que percibe la primera de las señaladas prestaciones. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que las pensiones de la ley N° 19.992, son especiales, de naturaleza reparatoria o indemnizatoria. Por su parte, el Ministerio de Educación expresa, en atención a los argumentos que indica, que la anotada pensión no es de carácter previsional, sino que especial y reparatoria, por lo que no la considera para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 20.501, que dispone que para tener derecho al aludido bono, la suma de las pensiones y beneficios previsionales que perciba quien lo solicite debe ser inferior o igual a $ 250.000.- mensuales brutos. Agrega que, en todo caso, el señor nombre reservado no aparece en la nómina de postulaciones rechazadas que esa Cartera de Estado tiene en tramitación. Al respecto, cumple hacer presente que este Ente de Control, en su dictamen N° 59.931, de 2011, precisó que los beneficios que otorga la ley N° 19.992 poseen una naturaleza especial, esencialmente indemnizatoria y no tienen un origen previsional. En atención a lo expuesto, cabe concluir que en la medida en que el recurrente cumpla los demás requisitos a que se refiere el consignado artículo 4° de la ley N° 20.501, podrá acogerse a la prestación reclamada, debiendo postular a ella en la Dirección Provincial de Educación correspondiente a su domicilio, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6° del decreto N° 186, de 2011, de la citada entidad ministerial, que reglamenta el referido bono. Remítase copia de los antedichos informes al recurrente.
nombre reservado
Contralor General de la República