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Derecho público chileno

DictamenN° 4.379 de 201417 ene 2014

Notificación de sumario y denuncia de acoso laboral en hospital

Fecha
17 de enero de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/131 inc/2, ley 18834 art/131 inc/3
Descriptores
Hospital, sumario, destitución, notificaciones, cambio domicilio, acoso laboral
Cita
Dictamen N° 4.379 de 2014

Resumen

Se desestiman los reclamos, pues las notificaciones se practicaron en el domicilio registrado y la inculpada debía comunicar oportunamente su cambio de residencia; el acoso denunciado fue investigado y la imputación penal resultó falsa.

Sumario de la Contraloría

Inculpada debe comunicar oportunamente su cambio de domicilio. Acoso laboral denunciado fue investigado por la autoridad

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 4.379 Fecha: 17-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de doña nombre reservado, para impugnar la legalidad de un sumario instruido en el Hospital Metropolitano de Santiago, a cuyo término se le aplicó a la exservidora, la medida disciplinaria de destitución, por no haber sido notificada de los trámites del proceso que le sirvió de antecedente. Requerido al efecto, el referido centro hospitalario expuso que las diligencias a que alude el peticionario, fueron comunicadas a la señora nombre reservado, de acuerdo a la normativa que las rige. En forma previa, resulta pertinente indicar que el sumario en análisis fue remitido a este Organismo Fiscalizador, para su examen de legalidad, oportunidad en que se constató que en su tramitación se cauteló el derecho a defensa de la inculpada, sin que se advirtiera algún vicio que pudiera incidir en la validez de la investigación. Ahora bien, el reclamante alega que el fiscal no consideró el cambio de dirección de la exfuncionaria en cuestión, la que habría informado dicho traslado mediante el envío de dos escritos dirigidos al departamento de recursos humanos del citado recinto asistencial, situación que le significó no tener noticias de las actuaciones que la afectaban. Al respecto, cumple con manifestar que si bien esos antecedentes fueron incorporados al proceso, no consta que la unidad destinataria los haya efectivamente recepcionado, lo que impide sostener, como sustenta el requirente, que efectivamente la inculpada informó la referida circunstancia en las fechas que afirma. No altera lo expuesto, el hecho de que, al solicitar copia del expediente sumarial, según se advierte a fojas 265, la señora nombre reservado hiciera presente al instructor que el domicilio utilizado no correspondía al real, pues no indicó el que ocupaba para esos efectos, siendo de su responsabilidad el comunicar oportunamente cualquier cambio de su residencia, domicilio reservado, de 1999, de esta Entidad de Control. Siendo ello así, no se observa la irregularidad que se alega, por cuanto las notificaciones fueron practicadas por medio de carta certificada, en el domicilio que la exservidora registró en la institución, todo ello con arreglo a lo previsto en los incisos segundo y tercero del artículo 131 de la ley N° 18.834. En relación con la persecución laboral que denuncia y la agresión sexual de que habría sido víctima, es dable manifestar, que respecto del primer punto, a fojas 286, consta que la autoridad resolvió elevar los antecedentes de la investigación a un sumario administrativo, con el objeto de esclarecer la procedencia de responsabilidades concretas en el clima laboral existente en la unidad donde se desempeñó la interesada, concluyéndose que su propias conductas contribuyeron a afectar el funcionamiento no sólo de ésta sino también de la institución. Finalmente, en cuanto al hostigamiento sexual de que dice haber sido objeto, es menester considerar que la afectada realizó la respectiva denuncia en sede penal, y que como resultado de la investigación se determinó la falsedad de la imputación realizada por la señora nombre reservado, por lo que tampoco cabe acoger sus planteamientos sobre esta materia. Por consiguiente, y atendido que no se han hecho valer nuevos antecedentes, no ponderados en su oportunidad, que podrían modificar las conclusiones a que se arribó en el respectivo procedimiento disciplinario, corresponde desestimar los reclamos interpuestos. Transcríbase al Hospital Metropolitano de Santiago y devuélvase el expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante