Cursa con alcances Res 31/2012 Vialidad, Región Metropolitana, que aprueba antecedentes y acepta la oferta de la empresa que indica para la consultoría que señala,…
- Fecha
- 20 de julio de 2012
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- res 1600/2008 contr num/9/5, res 1600/2008 contr art/5, dl 1263/75 art/19 bis
- Descriptores
- Vialidad aceptación oferta, imputación presupuestaria, distribución recursos
- Cita
- Dictamen N° 43.786 de 2012
Sumario
Cursa con alcances Res 31/2012 Vialidad, Región Metropolitana, que aprueba antecedentes y acepta la oferta de la empresa que indica para la consultoría que señala, haciendo presente que la imputación presupuestaria contenida en el acto examinado, debe entenderse que cada vez que sea necesario ese servicio adoptará las medidas para ajustar la distribución de los recursos asignados
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 2.101 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 28.709 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 43.786 Fecha: 20-VII-2012 Esta Contraloría General ha dado curso la resolución N° 31, de 2012, de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana que, aprueba antecedentes y acepta la oferta de la empresa que indica para la consultoría “Estudio de Ingeniería mejoramientos de Camino Acceso a Lagunillas, Rol G-355 Sector Km. 0.000 al Km. 18.000, Comuna de San José de Maipo, Provincia de Cordillera, Región Metropolitana”, pero cumple hacer presente, en relación con la imputación presupuestaria contenida en el resuelvo 7° del acto en examen, que este Organismo de Control entiende que cada vez que sea necesario ese servicio adoptará las medidas para ajustar la distribución de los recursos asignados al pago del contrato de acuerdo a los requerimientos derivados de su ejecución, conforme a la normativa y demás antecedentes que lo rigen.
Por otra parte, cabe precisar que en el documento de la suma se advierten los siguientes errores: el informe de adjudicación a que se refiere el resuelvo 1° es de 24 de mayo del presente año y no de la fecha que allí se indica; las multas se establecen en el punto 11 de las bases de concurso y no en el punto que señala el resuelvo 4°; y el nombre de la empresa adjudicataria es Ghisolfo Ingeniería de Consulta S.A, sin las expresiones que a esa razón social se anteponen en el resuelvo 5°.
Finalmente, atendido que las bases de concurso que rigieron la licitación fueron aprobadas por resolución exenta, es del caso hacer presente que, en lo sucesivo, para definir el carácter afecto o exento de un acto administrativo que apruebe bases, ese servicio, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 9.5 de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Contralor, debe ceñirse al artículo 5° de la misma resolución, en el sentido que la estimación del gasto a que dé lugar la ulterior contratación ha de fundarse en parámetros objetivos -vgr. monto estimado de inversión del proyecto sometido a evaluación del Ministerio de Desarrollo Social, en conformidad al artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975-, cuyos antecedentes deben ponerse a disposición de esta Entidad Fiscalizadora (aplica dictamen N° 28.709, de 2010).
Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación