Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 43.773 de 20139 jul 2013

Descuento de remuneraciones por licencias médicas rechazadas con apelación pendiente

Fecha
9 de julio de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/72, dto 3/84 salud art/63
Descriptores
licencias rechazadas, descuento remuneraciones, resoluciones pendientes
Cita
Dictamen N° 43.773 de 2013

Resumen

Procede el descuento, pues la apelación pendiente ante la Superintendencia de Seguridad Social no obsta a la restitución de rentas mal percibidas por reposos no autorizados.

Sumario de la Contraloría

Procede el descuento por remuneraciones por licencias rechazadas aunque se encuentre pendiente la resolución de las apelaciones deducidas ante la Superintendencia de Seguridad Social

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 43.773 Fecha: 09-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Tesorería General de la República, solicitando que el referido organismo no descuente de sus remuneraciones los montos correspondientes a las licencias médicas que se le rechazaron, dado que se encuentran pendientes las resoluciones de sus apelaciones, las cuales esta Entidad de Control entiende interpuestas ante la Superintendencia de Seguridad Social.

Requerido su informe, la aludida institución manifestó, en síntesis, que si bien procede la devolución de dichas rentas, aún no ha efectuado deducciones por tal concepto.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, señala que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas.

Por su parte, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone, en lo atinente, que es obligatoria la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo no autorizado, para lo cual el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro de las mismas.

Al respecto, y de conformidad con lo indicado entre otros, en los oficios N os 44.810, de 2009 y 44.275, de 2011, de esta Entidad de Control, es importante hacer presente que la circunstancia de encontrarse pendiente el pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social sobre la objeción del mencionado descanso, no obsta a la restitución de las rentas mal percibidas, sin que la espera de la referida resolución varíe la situación descrita.

En consecuencia, resulta forzoso concluir que procede que esa repartición descuente a la peticionaria las remuneraciones pagadas indebidamente por las licencias de que se trata.

nombre reservado

Contralor General de la República