Sobre improcedencia de otorgar el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, a ex Oficial de Sala, del 5° Juzgado del Crimen de Santiago, de…
- Fecha
- 12 de julio de 2011
- Fuentes legales
- dfl 338/60 art/382
- Descriptores
- improcedencia de desahucio
- Cita
- Dictamen N° 43.762 de 2011
Sumario
Sobre improcedencia de otorgar el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, a ex Oficial de Sala, del 5° Juzgado del Crimen de Santiago, de la Corporación Administrativa del Poder Judicial
Texto íntegro
N° 43.762 Fecha: 12-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la don nombre reservado para solicitar nuevamente el pago del desahucio a que estima tener derecho en su calidad de ex Oficial de Sala, grado XVII, del 5° Juzgado del Crimen de Santiago, de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Sobre el particular, cumple con reiterar lo manifestado en el oficio N° 68.614, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, en el sentido que el recurrente carece del derecho al beneficio que impetra, por cuanto a su respecto ha operado la prescripción que prevé el artículo 382, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, que contempla un plazo de 5 años para reclamar el pago del desahucio, a contar desde la cesación en el cargo desempeñado, período que en su caso ha transcurrido en exceso considerando que su término de funciones ocurrió el 30 de enero de 2001.
Por lo tanto, corresponde desestimar la petición de desahucio.
nombre reservado
Contralor General de la República