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Derecho público chileno

DictamenN° 43.740 de 20139 jul 2013

Ascensos en el Hospital Clínico San Borja Arriarán y acreditación del requisito educacional

Fecha
9 de julio de 2013
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
SDS, ascenso, requisitos, licencia media completa
Cita
Dictamen N° 43.740 de 2013

Resumen

Se concluye que los recurrentes no pudieron ser incorporados en las promociones de 2009 y 2010 por no acreditar oportunamente el requisito educacional, sin que se demuestre que el establecimiento extraviara los certificados.

Sumario de la Contraloría

Recurrentes no fueron ascendidos en los procesos correspondientes a los años 2009 y 2010 por no haber acreditado el requisito educacional establecido en la normativa legal

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 43.740 Fecha: 09-VII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, don nombre reservado y doña nombre reservado, todos funcionarios auxiliares del Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar que no fueron incorporados en las promociones correspondientes a los años 2009 y 2010, ya que ese establecimiento habría perdido sus certificados de licencia de enseñanza media, de modo que no pudieron comprobar el cumplimiento del nivel de estudios que exige la ley.

Solicitado su informe, el aludido servicio solo se ha referido a los dos últimos recurrentes, corroborando que el motivo de su exclusión fue por no tener la escolaridad necesaria y manifestando que el 1 de febrero de 2013 recibieron los instrumentos que acreditan la formación requerida, cuyas copias adjuntan.

Sobre el particular, cabe hacer presente que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 24.463, de 2013, de este origen, pueden ascender los funcionarios que, a la fecha del acto que materializa dicho proceso, cumplan, entre otros, con los requisitos educacionales que fija la legislación vigente.

En ese entendido, es dable concluir que si los reclamantes no acompañaron oportunamente los documentos que mencionan, no pudieron ser incluidos en esas promociones, sin que aporten antecedente alguno que permita demostrar que fueron presentados ante esa entidad y que ésta los haya recepcionado, de tal modo que no es posible determinar que fueron extraviados por esa repartición.

Por otra parte, es útil anotar que los certificados de licencia media completa del señor nombre reservado y de la señora nombre reservado han sido registrados por este Organismo Fiscalizador en el año 2013, por lo que para efectos de futuros ascensos, ya se encuentra acreditada la exigencia educacional, lo que aún no acontece en el caso del señor nombre reservado.

nombre reservado

Contralor General de la República