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Derecho público chileno

DictamenN° 43.684 de 201219 jul 2012

Aplicación de medida expulsiva no impide reingreso de funcionario que cumple presupuestos exigidos para ello, como es el contar con decreto de rehabilitación…

Fecha
19 de julio de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 10336 art/38 lt/f, ley 18834 art/12 lt/e
Descriptores
rehabilitación, reingreso a la administración, procedencia
Cita
Dictamen N° 43.684 de 2012

Sumario

Aplicación de medida expulsiva no impide reingreso de funcionario que cumple presupuestos exigidos para ello, como es el contar con decreto de rehabilitación administrativa

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 43.684 Fecha : 19-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para solicitar se disponga el término de las labores del funcionario de esa entidad don nombre reservado, por encontrarse, a su juicio, inhabilitado para ejercer su empleo, al habérsele aplicado la medida disciplinaria de destitución en el año 1999. A su turno, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, solicita a esta Entidad de Control, un pronunciamiento sobre el particular, puesto que entiende que habiendo mediado decreto de rehabilitación, el cuestionado funcionario estaría habilitado para ejercer su cargo. Requerida de informe, la aludida Secretaría Regional Ministerial remitió copia del decreto Nº 43, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que dispuso la rehabilitación del señor nombre reservado, documento que fue tomado razón por este Órgano de Fiscalización, con fecha 16 de marzo de 2007. Al respecto, cumple con informar que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, esta Entidad Fiscalizadora debe llevar una nómina al día de los funcionarios separados o destituidos, administrativamente de cualquier empleo o cargo público, sin que pueda darse curso a ningún nombramiento recaído en persona alguna afectada con la medida indicada a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación. Además, tal como se precisó en el dictamen N° 61.112, de 2006, de este origen, un servidor que ha sido objeto de la referida medida disciplinaria y que pretenda reingresar a la Administración, requiere del transcurso del plazo de 5 años a que alude el artículo 12, letra e), de la ley N° 18.834. Pues bien, como puede advertirse, y según se señaló en el dictamen N° 49.184, de 2009, entre otros, de esta Contraloría General, los funcionarios cuyos servicios han expirado por haber sido objeto de una sanción expulsiva, se encuentran inhabilitados para reincorporarse a otro empleo regido por ese texto estatutario, mientras no se cumpla el aludido término de cinco años -contado desde la fecha del cese-, y no exista un decreto de rehabilitación. En este contexto, se debe hacer presente que en los registros de esta Entidad de Control, consta que mediante el citado decreto N° 43, de 2007, se dispuso la rehabilitación del señor nombre reservado. Atendido lo expuesto, es dable concluir, que aquél se encuentra habilitado para desempeñar el cargo por el que se consulta, puesto que si bien fue objeto de la medida disciplinaria de destitución el año 1999, a la fecha no sólo han transcurrido más de cinco años desde que se le aplicó la aludida sanción, sino que también ha obtenido su rehabilitación.

nombre reservado

Contralor General de la República