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Derecho público chileno

DictamenN° 43.681 de 201219 jul 2012

Tiempo servido en ex Servicio de Salud como útil para asignación de antigüedad del artículo 30 de la ley 19.664

Fecha
19 de julio de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 19664 art/30, ley 19664 art/31, dto 256/80 Salud art/2
Descriptores
profesional funcionario, tiempo útil, asignación de antigüedad
Cita
Dictamen N° 43.681 de 2012

Resumen

Contraloría concluye que el lapso trabajado en el ex Servicio de Salud San Felipe-Los Andes debe contabilizarse para el pago de la asignación de antigüedad, por tratarse de labores como profesional funcionario en un Servicio de Salud.

Sumario de la Contraloría

Tiempo desempeñado por profesional funcionario en el Servicio que indica es útil para el entero de la asignación de antigüedad prevista en el art/30 de la ley 19664

Texto íntegro

N° 43.681 Fecha : 19-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, profesional funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar que se le contabilice como tiempo útil para el pago de la asignación de antigüedad, las labores realizadas en el ex Servicio de Salud San Felipe-Los Andes, actual Servicio de Salud Aconcagua, entre enero y marzo de 1997, atendido que al requerir su entero, este período no habría sido considerado por su actual empleador. Requerido de informe, la última repartición aludida señaló, en síntesis, que lo indicado por la requirente concuerda con su hoja de vida funcionaria, la cual adjunta. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios percibirán el beneficio en consulta, como reconocimiento de su permanencia en los Servicios de Salud, que se otorgará por cada tres años de funciones, devengándose desde el día en que se hubiere completado el trienio respectivo. A su turno, el artículo 31 del cuerpo normativo en referencia establece, en lo que interesa, que serán válidos para la entrega del emolumento en estudio, las labores prestadas como profesional funcionario en cualquier calidad jurídica, entre otros, en los Servicios de Salud. Pues bien, de la documentación acompañada aparece que a partir del 1 de abril de 1996, la Subsecretaría de Salud Pública, acorde al procedimiento establecido en el artículo 2° del decreto N° 256, de 1980, del Ministerio de Salud, contrató a la peticionaria como dentista general de zona, para cumplir funciones en el ex Servicio de Salud San Felipe-Los Andes, y que a contar del 1 de abril de 1997, fue destinada al Servicio de Salud Metropolitano Central, correspondiendo, por ende, se le contabilice el lapso al que alude, para efectos del pago del referido estipendio. Finalmente, cabe hacer presente que acorde a los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, la peticionaria registra, al 31 de diciembre de 2011, 15 años, 2 meses y 14 días útiles para el beneficio consultado, incluyendo el lapso reclamado, los que deberán serle reconocidos en su actual desempeño.

nombre reservado

Contralor General de la República