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Derecho público chileno

DictamenN° 43.661 de 201112 jul 2011

Inaplicabilidad del silencio positivo a los pronunciamientos de la Contraloría General

Fecha
12 de julio de 2011
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/64
Descriptores
inaplicabilidad silencio positivo, pronunciamientos de Contraloría
Cita
Dictamen N° 43.661 de 2011

Resumen

La Contraloría reitera que las disposiciones sobre silencio administrativo no son aplicables a los reclamos que ante ella se presentan, dada su función fiscalizadora y de control de legalidad.

Sumario de la Contraloría

Sobre inaplicabilidad del silencio positivo a los pronunciamientos de la Contraloría General

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 43.661 Fecha: 12-VII-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de la Municipalidad de Recoleta, reclamando que este Organismo Contralor por el dictamen N° 32.549, de 2011, no se pronunció respecto de la eventual aplicación de la figura legal del silencio positivo, establecida en el artículo 64 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración de Estado.

Al respecto, cabe señalar que el aludido requerimiento del recurrente, ya fue atendido mediante los dictámenes N°s. 675, 11.735, 57.130, todos de 2010, y 14.981 de 2011, en los cuales se expresó que la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N° 46.951, de 2004, y 22.697, de 2006, entre otros, ha precisado que considerando la naturaleza de las funciones fiscalizadoras e inherentes al control de legalidad que de acuerdo con la Constitución Política y la ley corresponde ejercer a esta Entidad Fiscalizadora, las disposiciones sobre silencio administrativo no son aplicables a reclamos como los de la especie.

Por consiguiente, dado que la situación planteada ha sido debidamente analizada en repetidas oportunidades y, además, que no se aportan nuevos antecedentes que permitan alterar lo concluido anteriormente, corresponde reiterar lo manifestado en los citados dictámenes.

nombre reservado

Contralor General de la República