Inaplicabilidad del silencio positivo a los pronunciamientos de la Contraloría General
- Fecha
- 12 de julio de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/64
- Descriptores
- inaplicabilidad silencio positivo, pronunciamientos de Contraloría
- Cita
- Dictamen N° 43.661 de 2011
Resumen
La Contraloría reitera que las disposiciones sobre silencio administrativo no son aplicables a los reclamos que ante ella se presentan, dada su función fiscalizadora y de control de legalidad.
Sumario de la Contraloría
Sobre inaplicabilidad del silencio positivo a los pronunciamientos de la Contraloría General
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 21.827 de 2013
- Aplica Dictamen N° 51.229 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 14.981 de 2011
- Aplica Dictamen N° 57.130 de 2010
- Aplica Dictamen N° 11.735 de 2010
- Aplica Dictamen N° 675 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 43.661 Fecha: 12-VII-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de la Municipalidad de Recoleta, reclamando que este Organismo Contralor por el dictamen N° 32.549, de 2011, no se pronunció respecto de la eventual aplicación de la figura legal del silencio positivo, establecida en el artículo 64 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración de Estado.
Al respecto, cabe señalar que el aludido requerimiento del recurrente, ya fue atendido mediante los dictámenes N°s. 675, 11.735, 57.130, todos de 2010, y 14.981 de 2011, en los cuales se expresó que la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N° 46.951, de 2004, y 22.697, de 2006, entre otros, ha precisado que considerando la naturaleza de las funciones fiscalizadoras e inherentes al control de legalidad que de acuerdo con la Constitución Política y la ley corresponde ejercer a esta Entidad Fiscalizadora, las disposiciones sobre silencio administrativo no son aplicables a reclamos como los de la especie.
Por consiguiente, dado que la situación planteada ha sido debidamente analizada en repetidas oportunidades y, además, que no se aportan nuevos antecedentes que permitan alterar lo concluido anteriormente, corresponde reiterar lo manifestado en los citados dictámenes.
nombre reservado
Contralor General de la República