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Derecho público chileno

DictamenN° 43.643 de 20139 jul 2013

Exoneración de responsabilidad civil por deterioro de vehículo fiscal en Carabineros

Fecha
9 de julio de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
carab, daño vehículo fiscal, exoneración responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 43.643 de 2013

Resumen

No procede exonerar de responsabilidad civil al funcionario, pues la institución no incurrió en gastos derivados de los deterioros del vehículo, lo que impide usar la facultad del artículo 62 de la ley N° 10.336.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 43.643 Fecha: 09-VII-2013 Carabineros de Chile ha remitido copia del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-2944, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Ahora bien, cabe anotar que de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 2 de octubre de 2011, mientras ese servidor, acompañado de otro empleado, efectuaba en el citado furgón un patrullaje preventivo por calle René Schneider, en la comuna de Coquimbo, fiscalizaron a un grupo aproximado de 30 personas que interrumpían el tránsito vehicular y, en el instante en que procedían a la detención de uno de ellos, los restantes individuos, con la finalidad de evitar dicha aprehensión, comenzaron a lanzar objetos contundentes en contra del personal policial, resultando el aludido móvil con un vidrio quebrado.

En este sentido, es menester destacar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

Precisado lo anterior, se debe indicar que en el documento electrónico N° 4138659, de 2012, de la Subcomisaría Tierras Blancas, agregado al referido procedimiento sumarial, consta que esa institución policial no incurrió en gastos derivados de los deterioros sufridos por el vehículo ya individualizado, razón por la cual, y en armonía con lo informado en el dictamen N° 71.895, de 2012, de este origen, no resulta procedente que, respecto del señor nombre reservado, se haga uso de la facultad contenida en el mencionado artículo 62.

nombre reservado

Contralor General de la República