Exoneración de responsabilidad civil por extravío de cargador y municiones de Carabineros
- Fecha
- 9 de julio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- carab, extravío de objeto, exoneración responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 43.641 de 2013
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el extravío del cargador con seis municiones durante una persecución no se debió a su culpa o negligencia, cumpliéndose los presupuestos del artículo 62 de la ley N° 10.336.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 43.641 Fecha: 09-VII-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa instruida con motivo del extravío de un cargador de revólver con seis municiones, que se encontraba bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que de la documentación examinada, aparece que el día 17 de enero de 2013, el aludido servidor, junto a otro empleado, concurrió hasta la intersección de la Avenida Concha y Toro con calle Tocornal, en la comuna de Puente Alto, lugar en el que intentaron fiscalizar a una persona, la cual se dio a la fuga, iniciando el señor nombre reservado su persecución, percatándose, con posterioridad a la aprehensión de aquélla, que no portaba dichos bienes, los que se habrían caído durante el proceso de arresto de tal individuo.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 10356238, de 2013, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma total de US$ 10,87 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $5.168), determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 162, de 2013, dar de baja esas especies.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío de un cargador de revólver, con sus seis municiones.
nombre reservado
Contralor General de la República