Devolución de sobresueldo por especialidad de paracaidismo tras pérdida temporal de la especialidad
- Fecha
- 2 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 669/97 DEFEN art/7 lt/b num/2, dto 669/97 DEFEN art/11 lt/a num/2, dto 669/97 DEFEN art/13, ley 10336 art/67 inc/fin
- Descriptores
- estatuto de las fuerzas armadas, asignaciones, contraloría general de la república, facultades CGR, condonaciones, facilidades y reintegros
- Cita
- Dictamen N° 43.610 de 2015
Resumen
Corresponde al funcionario del Ejército devolver el sobresueldo percibido indebidamente, pues dejó de cumplir los requisitos habilitantes para su vigencia y se mantuvo el pago hasta el cese dispuesto.
Sumario de la Contraloría
Funcionario del Ejército puede percibir sobresueldo por especialidad de paracaidismo, mientras cumpla con los requisitos habilitantes para ello
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 27.300 de 2018
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 43.610 Fecha: 02-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Ejército, para reclamar en contra de la decisión de esa institución castrense que le solicitó la devolución de la cantidad que percibió indebidamente por concepto de sobresueldo por especialidad de paracaidismo.
En su informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que dispuso el cese de dicho estipendio por pérdida temporal de la especialidad, de modo que se requirió el aludido reintegro.
Al respecto, cabe anotar, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 7°, letra b), N° 2, del decreto N° 669, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Títulos, Especialidades y Ejercicio de Funciones con derecho a Sobresueldos, que el personal en posesión de la especialidad de paracaidismo, gozará del emolumento en análisis mientras sea calificado como apto en un examen de reentrenamiento y efectúe al menos un salto diurno o nocturno con equipo de combate en cada semestre calendario.
En este contexto, se debe expresar que el artículo 11, letra a), N° 2, en relación con el artículo 13, ambos del reseñado ordenamiento, establecen, en lo que interesa, que aquella especialidad se perderá temporalmente cuando no se cumplan los requisitos fijados para su vigencia, período durante el cual no se podrá disfrutar del pertinente beneficio económico.
Ahora bien, según lo informado por el Ejército, el señor nombre reservado, a partir del día 20 de abril de 2014, dejó de satisfacer las exigencias físicas y técnicas de la especialidad que lo habilitaban para gozar del respectivo sobresueldo, no obstante ello, continuó percibiéndolo en forma indebida hasta el 30 de septiembre de esa anualidad.
Por consiguiente, cabe concluir que al recurrente le asiste la obligación de devolver la cantidad que adeuda por el pago en exceso del referido estipendio; lo que es, por cierto, sin perjuicio de que aquél, si lo estima conveniente, pueda acogerse al beneficio previsto en el artículo 67, inciso final, de la ley N° 10.336, que permite al Contralor General condonar o conceder facilidades para la restitución de los valores que se hubiesen recibido indebidamente.
Transcríbase al Ejército.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante