Sobre la procedencia de proveer vestuario uniforme a funcionarios de la Superintendencia de Salud
- Fecha
- 23 de enero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 58/79 hacie art/1, ley 19649, ley 19937 art/6 DFL 58/79 hacie art/4
- Descriptores
- Susal, vestuario uniforme
- Cita
- Dictamen N° 4.361 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Complementa Dictamen N° 14.838 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.361 Fecha: 23-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Superintendente de Salud, solicitando un pronunciamiento que determine si los funcionarios de esa repartición, asignados a la plataforma de atención de público, realizan funciones que ameritan el otorgamiento de vestuario uniforme a la luz de las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 58, de 1979, del Ministerio de Hacienda -que fija Normas sobre Concesión de Vestuario y Equipos a Personales de los Servicios Fiscales y Semifiscales de la Administración Civil del Estado-, modificado por la ley N° 19.649.
Sobre la materia, es útil recordar que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Salud, fijada por el artículo 6° de la ley N° 19.937, dicha entidad es un organismo descentralizado.
Por su parte, el artículo 1° del referido decreto con fuerza de ley prescribe que por sus disposiciones se regirá “el suministro de uniformes y elementos de protección para el vestuario, destinados al uso del personal de todos los Servicios fiscales e Instituciones semifiscales de la Administración Civil del Estado”, en tanto su artículo 4° -modificado por la ley N° 19.649-, dispone que, además, los servicios fiscales e instituciones semifiscales podrán proporcionar vestuario uniforme a los funcionarios que cumplan labores administrativas y de secretaría administrativa, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
En consecuencia, esta Contraloría General no advierte inconvenientes para que la Superintendencia de Salud adquiera, en la medida que sus recursos presupuestarios se lo permitan, vestuario uniforme de uso obligatorio para el personal que se desempeña en la plataforma de atención de público, sin que ello signifique de modo alguno, un beneficio de carácter patrimonial para los empleados que están en la obligación de utilizarlos.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de la División Jurídica