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Derecho público chileno

DictamenN° 43.603 de 201219 jul 2012

La letra de Cambio y el Pagaré pueden aceptarse como garantías siempre que cumplan con los requisitos que se indica

Fecha
19 de julio de 2012
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 1263/75 art/2, ley 10336 art/16 inc/2, ley 20557, CPC art/434 Num/4
Descriptores
Sercotec, beneficiarios programas, garantía subsidios, letra de cambio, pagaré
Cita
Dictamen N° 43.603 de 2012

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 43.603 Fecha:19-VII-2012 El Servicio de Cooperación Técnica -en adelante SERCOTEC-, se ha dirigido a esta Contraloría General consultando por la procedencia de requerir pagarés autorizados ante notario como medio para garantizar el correcto uso de los recursos que son entregados en calidad de subsidio en forma anticipada a los beneficiarios de sus programas, los que generalmente no tienen capacidad económica para financiar una boleta de garantía ni una póliza de seguros. Ello, por cuanto el Informe Final N° 1, de 2011, de este Organismo Contralor, sobre auditoría efectuada a su Programa de Apoyo a la Inversión en Infraestructura Productiva, señaló que dichos instrumentos no constituían caución suficiente para estos efectos.

Al respecto, en armonía con lo informado en los dictámenes N°s. 37.948, de 2004; 49.263, de 2005, y 40.233, de 2010, de este origen, se debe consignar que el Servicio de Cooperación Técnica es una corporación de derecho privado que no forma parte de la Administración del Estado, pero que de acuerdo al artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, integra el sector público para efectos de los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos, encontrándose sujeto a la fiscalización de esta Contraloría General en los términos previstos por el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336, que establece su Organización y Atribuciones.

Concordante con lo anterior, las sucesivas leyes de presupuestos del sector público han considerado recursos para ser administrados por esta corporación, los que para el año 2012 están contemplados en la Partida 07, Capítulo 16, Programa 01 de la ley N° 20.557, incorporándose una parte de dichos caudales en los subtítulos 24 y 33, como transferencias al sector privado.

De esta forma, SERCOTEC se encuentra en la obligación de cautelar la correcta inversión de esos fondos, debiendo adoptar las medidas de resguardo necesarias para que los recursos que entrega a tales beneficiarios, sean destinados a la realización de las actividades específicas que se hubieren comprometido a ejecutar.

Atendido lo anterior, la constitución de garantías como medio para asegurar el correcto uso de los subsidios anticipados en los convenios suscritos por SERCOTEC, aparece como una herramienta que permite el cabal cumplimiento de dicho objetivo.

En tales condiciones, y teniendo en cuenta, además, la naturaleza de sus programas, los que están destinados al financiamiento de las actividades de fomento y desarrollo, a promover y apoyar las iniciativas de mejoramiento de la competitividad de las micro y pequeñas empresas, cabe concluir que cuando éstas acrediten que no tienen capacidad financiera para caucionar sus deberes a través de instrumentos tales como boleta de garantía bancaria, vale a la vista o póliza de seguro, pueden aceptarse letras de cambio y pagarés, siempre que se emitan a la vista y la firma del obligado sea autorizada ante notario o por el Oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga asiento un notario, para que constituyan títulos que tengan mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, según lo establece el N° 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.

nombre reservado

Contralor General de la República