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Derecho público chileno

DictamenN° 43.580 de 201713 dic 2017

Consecuencias de una eventual vulneración de la prohibición prevista en el inciso final del artículo 56 de la ley N° 18.575, no se encuentran reguladas, por lo que no…

Fecha
13 de diciembre de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/56 inc/fin
Descriptores
entidades fiscalizadoras, incompatibilidades función pública, exfuncionario
Cita
Dictamen N° 43.580 de 2017

Sumario

Consecuencias de una eventual vulneración de la prohibición prevista en el inciso final del artículo 56 de la ley N° 18.575, no se encuentran reguladas, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento al respecto

Relaciones

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Texto íntegro

N° 43.580 Fecha: 13-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Unidad de Análisis Financiero, para hacer presente que a contar del 9 de junio de este año, aceptó la renuncia voluntaria de su exfuncionario a contrata, don nombre reservado, quien se desempeñaba como analista operativo.

Al respecto, ese servicio adjunta una encuesta de egreso que se le aplicó al señor nombre reservado el mismo día en que presentó su dimisión, destacando que aquel indicó que su nuevo empleador sería una entidad fiscalizada por esa unidad, por lo que estima que ello configuraría una infracción a la prohibición prevista en el inciso final del artículo 56 de la ley N° 18.575, para los exfuncionarios de una institución fiscalizadora, lo que informa para los fines que procedan.

Sobre el particular, cabe expresar, según lo prescrito en el citado precepto, que son incompatibles, hasta seis meses después de haber expirado en funciones, las actividades de las exautoridades o exfuncionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización del respectivo organismo.

En este contexto, es útil recordar que la jurisprudencia tradicional emitida por este Órgano Fiscalizador en la materia, contenida en sus dictámenes N os 22.990, de 2000; 25.514 y 22.981, de 2001, señalaba que el alcance de la referida prohibición no podía ser precisado por esta Contraloría General dado que ello excedía el ámbito de su competencia, pues importaba determinar si la conducta de una persona que carecía de la calidad de funcionario público había implicado una transgresión a lo prescrito en dicha norma.

Luego, se debe anotar que el reseñado criterio fue modificado por el dictamen N° 9.470, de 2012, de este origen, en el cual se resolvió que la transgresión del apuntado precepto nacía a propósito de revestir el infractor la calidad de exservidor de la Administración, concluyendo que la responsabilidad administrativa que originaba su vulneración debía hacerse efectiva por las autoridades de la entidad en que él se desempeñó, pronunciamiento que fue dejado sin efecto por el dictamen N° 41.306, de 2017, de este Órgano de Control.

En efecto, en ese último dictamen se precisa que el citado artículo 56 no contempla un régimen de responsabilidad o sanciones por la vulneración de la prohibición que contiene, omisión que está siendo abordada en un proyecto de ley que actualmente se tramita en el Congreso Nacional, el cual previene y sanciona los conflictos de intereses, modifica las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública (Boletín N° 10.140-7), suprimiendo el inciso final del referido artículo 56, e incorporando a la ley N° 18.575 nuevos artículos que regulan diversas prohibiciones para quienes cesan en un empleo en instituciones fiscalizadoras de la Administración del Estado, estableciendo un régimen de responsabilidad en el caso de su vulneración.

De lo expuesto, se confirma, como se precisó en el referido dictamen N° 41.603*, de 2017, que la preceptiva actualmente vigente no contiene disposiciones que regulen los efectos derivados de la vulneración de la prohibición contenida en el inciso final del artículo 56 de la ley N° 18.575, por lo que la determinación de las consecuencias por las eventuales infracciones que en tal sentido puedan cometer quienes han dejado de ser funcionarios públicos, es un aspecto que no solo no se encuentra regulado, sino que escapa al ámbito de competencias de esta Entidad de Control, toda vez que guarda relación con una conducta desarrollada por un exservidor en una época en que ya no presta servicios para la Administración del Estado.

Por consiguiente, no es posible emitir un pronunciamiento sobre las consecuencias de la eventual vulneración que el señor nombre reservado hubiera cometido, desde su desvinculación de ese servicio, a la prohibición prevista en el inciso final del mencionado artículo 56.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal *Dice dictamen N° 41.603, debe decir dictamen N° 41.306