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Derecho público chileno

DictamenN° 43.573 de 20139 jul 2013

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
9 de julio de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carabineros, responsabilidad civil, exoneración
Cita
Dictamen N° 43.573 de 2013

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al conductor del furgón fiscal, al constar que el deterioro no se debió a su culpa o negligencia, pues un tercero fue condenado como responsable del accidente.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 43.573 Fecha: 09-VII-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3568, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que el día 2 de junio de 2011, ese servidor se desplazaba en el citado furgón por la Ruta Inter Lagos, y al llegar a la altura del km. 1 de esa vía, en la comuna de Puyehue, fue colisionado por una camioneta particular, resolviendo el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 6 de octubre de 2011, condenar al conductor de este último móvil como responsable del accidente de que se trata.

Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el informe mecánico N° 157, de 2011, de la Subzonal de Mantenimiento de la Prefectura Llanquihue, ascendieron a la suma de $1.351.959, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3568.

nombre reservado

Contralor General de la República