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Derecho público chileno

DictamenN° 43.572 de 20139 jul 2013

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros en persecución

Fecha
9 de julio de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carabineros, responsabilidad civil, exoneración
Cita
Dictamen N° 43.572 de 2013

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al conductor del furgón fiscal, pues los daños se produjeron por la colisión provocada por el vehículo perseguido, sin culpa ni negligencia del funcionario.

Sumario de la Contraloría

Sobre Exoneración de Responsabilidad Civil

Texto íntegro

N° 43.572 Fecha: 09-VII-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4703, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que el día 11 de octubre 2012, ese servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el citado furgón por calle Juan Luis Sanfuentes, en persecución de un camión particular que tenía encargo por robo y próximo a la intersección con calle Ecuador, en la comuna de San Ramón, el chofer de este último móvil, con la finalidad de evitar su detención, realizó una maniobra evasiva, colisionando al vehículo policial, efectuándose la respectiva denuncia ante la Fiscalía Local de San Miguel.

Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 99, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $534.340, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4703; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

nombre reservado

Contralor General de la República