Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 9 de julio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carabineros, responsabilidad civil, exoneración
- Cita
- Dictamen N° 43.571 de 2013
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al conductor del furgón fiscal, al constatar que el deterioro no se debió a su culpa o negligencia, pues el vehículo fue chocado mientras estaba estacionado en lugar habilitado.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 43.571 Fecha: 09-VII-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4158, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que el día 16 de septiembre de 2012, ese servidor dejó estacionado el citado furgón frente al consultorio ubicado en Avenida Club Hípico, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, en un lugar habilitado para ello, instante en el cual fue chocado por un bus del transantiago, efectuándose la respectiva denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 104, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.600.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4158; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.
nombre reservado
Contralor General de la República