Bono de la ley 20305 y cese por declaración de vacancia por salud incompatible
- Fecha
- 11 de julio de 2011
- Fuentes legales
- ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/1, ley 20305 art/5 tran lt/a, DL 3500/80, ctr art/161 inc/1
- Descriptores
- Bono post laboral, cese, vacancia salud incompatible
- Cita
- Dictamen N° 43.561 de 2011
Resumen
No procede otorgar el bono de la ley 20305 a la ex funcionaria de la JUNJI, pues cesó por declaración de vacancia por salud incompatible, causal no prevista entre las que habilitan el beneficio.
Sumario de la Contraloría
No procede el otorgamiento del bono de la ley 20305, cuando la causal de cese de funciones es la declaración de vacancia por salud incompatible
Texto íntegro
N° 43.561 Fecha: 11-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para percibir el bono establecido en la ley N° 20.305, atendido que cesó en funciones por declaración de vacancia del cargo, por salud incompatible, a contar del 5 de diciembre de 2005.
Requerido de informe, el aludido Servicio se refirió, en síntesis, a lo manifestado por la recurrente.
Sobre la materia, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, establece, en lo pertinente, un bono de naturaleza laboral para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, 1 de enero de 2009, desempeñe, entre otros, un cargo de planta o a contrata en los servicios que menciona, previo cumplimiento de los requisitos que dispone el artículo 2° de la misma ley.
Por su parte, el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley citada, dispone, en lo que interesa, que las personas que hubieren cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de dicho cuerpo legal o de sus antecesores legales, tendrán derecho al bono que establece la aludida ley N° 20.305, siempre que cumplan con los requisitos fijados en tal precepto.
En ese contexto, la letra a) del mencionado artículo quinto transitorio previene que para obtener el aludido beneficio es necesario cumplir, entre otros, con el requisito de haber cesado en funciones por las causales que se indican en su inciso primero, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, data de entrada en vigencia de la ley, de lo que se infiere que una de las condiciones para acceder al estipendio en análisis, es la circunstancia de haberse desvinculado por las causales que taxativamente se señalan en la norma citada, y dentro de los plazos que el precepto indica.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de lo indicado por la interesada en su presentación, consta que su desvinculación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles ocurrió por declaración de vacancia del cargo que servía por salud incompatible, a partir del 7 de diciembre de 2005, por lo que es dable concluir que no le asiste derecho al bono en estudio, atendido que no cesó su relación laboral con la Administración por alguna causal que la habilite para percibir el señalado beneficio.
nombre reservado
Contralor General de la República