Ascenso retroactivo de funcionario de Carabineros sometido a proceso penal
- Fecha
- 9 de julio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 5193/59 INTER art/63 inc/fin
- Descriptores
- Carabineros, ascenso retroactivo, requisitos, absolución, sobreseimiento proceso penal
- Cita
- Dictamen N° 43.537 de 2013
Resumen
Se rechaza la reconsideración y se confirma que no procede el ascenso retroactivo, pues la remisión condicional de la pena no equivale a absolución ni sobreseimiento exigidos por el Reglamento de Selección y Ascensos.
Sumario de la Contraloría
Funcionario de Carabineros de Chile para ser ascendido retroactivamente, requiere haber sido absuelto o sobreseído por sentencia judicial
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 56.372 de 2014
- Aplica Dictamen N° 12.878 de 2014
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 9.380 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 43.537 Fecha: 09-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 9.380, de 2013, de este origen, mediante el cual se determinó que la falta de ascenso del interesado a Sargento 2°, en el año 2009, se debió al impedimento que le afectaba, esto es, encontrarse procesado.
Ahora bien, en cuanto a que cumplió con el período de control que se le impuso, al habérsele otorgado el beneficio de la remisión condicional de la pena en la sentencia del Tercer Juzgado Militar de Valdivia, lo que, en su opinión, le permitiría ser promovido desde la indicada época, se debe recordar, con arreglo a lo previsto en el artículo 63, inciso final, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que el empleado que no hubiere podido ascender por estar sometido a proceso, recobrará todos sus derechos cuando una sentencia a firme lo absuelva o sobresea, lo que no ocurrió en el caso del señor nombre reservado, de modo que a su respecto no se configura la hipótesis que hace procedente la promoción que requiere.
En consecuencia, se rechaza la solicitud de reconsideración y se confirma el oficio N° 9.380, de 2013, de este Organismo Fiscalizador.
Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República