Pago de horas extraordinarias en Gendarmería de Chile y autorización previa del servicio
- Fecha
- 9 de julio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/66
- Descriptores
- Gendarmería, pago horas extraordinarias, requisitos, autorización previa autoridad
- Cita
- Dictamen N° 43.523 de 2013
Resumen
No procede el pago de labores extraordinarias reclamadas, pues solo las horas previamente dispuestas mediante acto administrativo habilitan la compensación, y el servicio no autorizó su realización.
Sumario de la Contraloría
Funcionarios de Gendarmería de Chile no tienen derecho al pago de las labores extraordinarias que indican, si el servicio no autorizó su realización en forma previa
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 19.612 de 2013
- Aplica Dictamen N° 24.256 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 43.523 Fecha: 09-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, en representación de la Asociación Gremial Metropolitana de Funcionarios Técnicos y Profesionales de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si la decisión de ese organismo, de no retribuir las labores de sobretiempo que habrían realizado sus empleados durante el lapso que indica, se ajusta a derecho.
Requerido su informe, la mencionada repartición manifestó, en síntesis, que no procede el pago de que se trata.
Al respecto, cabe recordar que el artículo 66 de la ley Nº 18.834, previene que la autoridad correspondiente podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, los cuales se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones.
Por su parte, es necesario precisar, en armonía con lo señalado, entre otros, en los oficios N os 24.256, de 2010 y 19.612, de 2013, de este origen, que únicamente las horas extraordinarias que han sido dispuestas en forma previa a su realización, mediante el correspondiente acto administrativo, con independencia de las de permanencia efectiva que registre el personal en la institución, habilitan para obtener la respectiva compensación.
De esta manera, atendido que esa repartición ha señalado que no ordenó a los servidores de que se trata la ejecución de labores de sobretiempo, sin que se acompañen antecedentes que permitan desvirtuar esa afirmación, sólo cabe concluir que los interesados carecen del derecho que reclaman.
nombre reservado
Contralor General de la República