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Derecho público chileno

DictamenN° 43.468 de 201712 dic 2017

Se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, ya que la materia reclamada fue resuelta por los tribunales de justicia

Fecha
12 de diciembre de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
facultades CGR, abstenciones, fallo judicial
Cita
Dictamen N° 43.468 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 43.468 Fecha: 12-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para solicitar, por las razones que expone, que se le reconozca su calidad de eximponente en el antiguo sistema previsional, con el objeto de desafiliarse de la administradora de fondos de pensiones a la que pertenece.

Por su parte, la Coordinadora Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido una nueva presentación del señor nombre reservado mediante la cual formula idéntico requerimiento.

Como cuestión previa, cabe señalar, según consta en los antecedentes tenidos a la vista, que el peticionario interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en la causa Rol N° 15.522-2017, reclamando la misma situación planteada en esta oportunidad, acción cautelar que fue rechazada debido a que, en síntesis, el señor nombre reservado no ha estado afiliado a una institución de previsión del antiguo régimen previsional y no tiene derecho a bono de reconocimiento, conforme con los antecedentes acompañados tanto por la entidad recurrida -el Instituto de Previsión Social, IPS-, como por el actor.

Precisado lo anterior, se debe señalar que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, pues en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, no le compete informar ni intervenir en asuntos que estén sujetos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que, acorde con lo puntualizado en el oficio N° 4.283, de 2017, de este origen, se extiende a los casos en que el fallo judicial ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su decisión, como aconteció en la especie.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal