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Derecho público chileno

DictamenN° 43.459 de 201219 jul 2012

Exoneración de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

Fecha
19 de julio de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
carab, vehículo fiscal, exoneración de responsabilidad civil, requisitos
Cita
Dictamen N° 43.459 de 2012

Texto íntegro

N° 43.459 Fecha: 19-VII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1778, de cargo de la 3 a Comisaría Rancagua Oriente, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 13 de junio de 2010, el referido servidor como conductor del aludido móvil, junto a otros empleados, prestando cooperación en un procedimiento policial, permanecía detenido en el camino Los Quilos de la ciudad de Rancagua, lugar en el cual fue colisionado por un vehículo particular que tenía encargo por robo y que se daba a la fuga de Carabineros.

Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 375, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, incorporado a fojas 54 a 56 del expediente, ascenderían a la suma de $1.720.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 193, de 2010, agregada a fojas 78 a 80 de autos, dar de baja dicha especie fiscal.

Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el móvil fiscal RP-1778.

nombre reservado

Contralor General de la República