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Derecho público chileno

DictamenN° 43.444 de 201613 jun 2016

Prescripción del derecho a revisar pensión de retiro de exfuncionario de Carabineros

Fecha
13 de junio de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
dfl 2/68 Inter art/132 inc/4
Descriptores
seguridad social, pensión de retiro Dipreca, revisión, prescripción
Cita
Dictamen N° 43.444 de 2016

Resumen

Se encuentra prescrito el derecho para solicitar el estudio de la pensión e incorporar en ella el sobresueldo pretendido, por haber transcurrido en exceso el plazo de diez años desde el otorgamiento de la jubilación.

Sumario de la Contraloría

Derecho para revisar pensión de retiro de exfuncionario de Carabineros de Chile, prescribe en 10 años

Texto íntegro

N° 43.444 Fecha: 13-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se establezca el derecho que le asistió para percibir el sobresueldo que indica, lo que esta Entidad de Control entiende se relaciona con la posibilidad de incorporar ese estipendio en su pensión de retiro.

Al respecto, es menester señalar que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución N° 973, de 21 de junio de 1994, del Departamento de Pensiones de esa institución policial, se le concedió al interesado su jubilación, otorgándosele los beneficios que en ese instrumento se indican, entre los cuales no se consideró algún sobresueldo.

Precisado lo anterior, es útil hacer presente que el artículo 132, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, previene, en lo que interesa, que el derecho para impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de diez años.

En consecuencia, considerando que entre la fecha de otorgamiento de dicha jubilación y aquella en que el señor nombre reservado formuló ante esta Contraloría General el requerimiento de que se trata, ha transcurrido en exceso el anotado lapso, cabe concluir que, en la actualidad, se encuentra prescrito el derecho para solicitar el estudio de su pensión, con el objeto de incorporar en ella el sobresueldo que se pretende.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República