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Derecho público chileno

DictamenN° 43.443 de 201613 jun 2016

Descuento efectuado al pago retroactivo de la pensión no contributiva del interesado se ajusta al criterio sostenido por esta entidad de control a la época en que se…

Fecha
13 de junio de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Descriptores
seguridad social, exonerados políticos, descuentos
Cita
Dictamen N° 43.443 de 2016

Sumario

Descuento efectuado al pago retroactivo de la pensión no contributiva del interesado se ajusta al criterio sostenido por esta entidad de control a la época en que se devengó dicha jubilación

Texto íntegro

N° 43.443 Fecha: 13-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exonerado político, solicitando que se revise su situación previsional, pues estima que esta no se encontraría regularizada, como afirma el Instituto de Previsión Social.

Previamente, es útil recordar que el dictamen N° 25.089, de 2015, de este origen, consignó que el recurrente tiene derecho a recuperar la pensión de invalidez por accidente del trabajo de que fuera titular, ya que desde el 19 de julio de 2011 -fecha de emisión del oficio N° 45.465, de 2011, de esta procedencia, que constituye un cambio de jurisprudencia sobre la materia-, dicha prestación es compatible con las pensiones no contributivas de la ley N° 19.234, por lo que, el anotado instituto debía verificar si la suma deducida del pago acumulado de esta última comprendía mensualidades que debiesen ser restituidas al interesado.

Al respecto, el aludido organismo previsional, en su oportunidad, informó detalladamente acerca del caso del solicitante, puntualizando que no procede devolverle cantidad alguna de dinero, ya que la Asociación Chilena de Seguridad reactivó su pensión de invalidez desde el 19 de julio de 2011, pagándole el monto devengado entre esa data y octubre de 2015, mediante un vale vista.

De este modo, es necesario aclarar que el descuento que se le efectuó al requirente por concepto de pensión de invalidez de la ley N° 16.744, por el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2003 -fecha a partir de la cual se le otorgó su pensión no contributiva-, al 18 de julio de 2011 -emisión del citado oficio N° 45.465, de 2011-, se ciñó al criterio sostenido en esa época por este Órgano Fiscalizador, en virtud del cual las prestaciones en estudio eran incompatibles y no correspondía su percepción simultánea.

En consecuencia, la situación previsional del señor nombre reservado está regularizada, encontrándose ajustada a derecho la deducción realizada por el Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República