No procede interponer recurso extraordinario de revisión ante el general director de Carabineros de Chile, por no ser superior jerárquico de la Comisión Médica Central…
- Fecha
- 13 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/60 lt/d
- Descriptores
- Estatuto de Carabineros de Chile, atribuciones de Comisión Médica Central, salud no apta para el servicio, recurso extraordinario de revisión
- Cita
- Dictamen N° 43.435 de 2016
Sumario
No procede interponer recurso extraordinario de revisión ante el general director de Carabineros de Chile, por no ser superior jerárquico de la Comisión Médica Central de esa entidad, cuya decisión se impugna
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 18.858 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 43.435 Fecha: 13-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que el General Director de ese organismo no habría resuelto el recurso extraordinario de revisión que interpuso en contra de la resolución de la Comisión Médica Central de esa entidad policial, que declaró su imposibilidad física en el año 2010.
Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que dicho recurso fue atendido por el mencionado cuerpo colegiado, el que confirmó la decisión impugnada.
En primer lugar, cumple con señalar que el artículo 60 de la ley N° 19.880, dispone que ese recurso procederá en contra de los actos administrativos firmes, ante el superior jerárquico si lo hubiese o, en su defecto, ante la autoridad que lo hubiere dictado, dentro del plazo de un año y por las causales precisas que contempla, entre ellas, la de su letra d) -que invoca el solicitante-, esto es, cuando en la resolución hayan influido de modo esencial documentos o testimonios declarados falsos por sentencia ejecutoriada posterior a aquella resolución, o que siendo anterior, no hubiese sido conocida oportunamente por el interesado.
Puntualizado lo anterior, cabe anotar, de conformidad con lo sostenido en el dictamen N° 18.858, de 2015, de este origen, que en los casos en que se radican, por ley, potestades exclusivas en ciertas autoridades, como acontece con esa Comisión Médica Central, esta carece de un superior jerárquico, de lo que se infiere la improcedencia de que las decisiones que ella adopte, en el ejercicio de sus atribuciones en la materia que nos ocupa, puedan ser alteradas por ese General Director, de modo que la referida impugnación debía ser conocida por ese cuerpo colegiado, lo que sucedió.
En efecto, aparece que dicha comisión, mediante su resolución exenta N° 34, de 21 de enero de 2016, atendiendo el aludido recurso, y luego de solicitar una evaluación de la condición de salud del señor nombre reservado, determinó, en virtud de los fundamentos expresados en tal instrumento, mantener a firme la declaración de salud no apta del afectado.
No obstante lo expuesto, se ha estimado útil destacar que para que resulte procedente la indicada impugnación, es necesario acreditar de modo fehaciente que se ha configurado alguna de las causales contempladas en el artículo 60 de la ley N° 19.880, que permiten su interposición, en la especie, la de su letra d), invocada por el peticionario, lo que no aparece haber ocurrido.
Ello, pues del análisis de los antecedentes acompañados por el recurrente, no se verificaría la anotada causal -que exige que los documentos o testimonios que influyeron de manera esencial en la pertinente resolución, hayan sido declarados falsos judicialmente-, pues no consta que las licencias médicas y el informe considerados para decidir su imposibilidad, emitidos por una persona que en el mes de julio del año 2015, fue condenada por ejercicio ilegal de la profesión, fuesen declarados falsos por sentencia judicial ejecutoriada.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República