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Derecho público chileno

DictamenN° 43.406 de 201613 jun 2016

La medida disciplinaria no puede ser modificada una vez tomada razón la resolución que la materializa, salvo las situaciones que se indican

Fecha
13 de junio de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias, modificación
Cita
Dictamen N° 43.406 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 43.406 Fecha: 13-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar que se revise la medida disciplinaria de censura dispuesta a través de la resolución N° 172, de 2016, de ese origen, ya que, a su juicio, la conducta que allí se le imputa no está suficientemente acreditada. En los mismos términos ha recurrido la señora nombre reservado, compañera de labores de la solicitante. Requerido al efecto, el anotado servicio manifestó que el proceso disciplinario que sirve de fundamento al castigo aplicado se encuentra afinado. Sobre el particular, es útil recordar que con ocasión del control previo de legalidad de la citada resolución N° 172, de 2016, que sancionó a la señora nombre reservado, este Órgano Fiscalizador verificó, entre otros aspectos, que se hayan procurado todas las instancias pertinentes a fin de asegurar la debida defensa de la inculpada, así como también la proporcionalidad del castigo impuesto, acreditándose su responsabilidad en el hecho imputado y respetándose, en definitiva, la garantía de un justo y racional procedimiento. Puntualizando lo anterior, es necesario hacer presente, que la sanción impuesta a un servidor no puede ser modificada una vez tomado razón el acto que la materializa, a menos que, previa reapertura del sumario, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien, que existen hechos nuevos, de una magnitud tal, que permitan cambiar lo resuelto por la superioridad, de modo que si la afectada estima que la situación que alega cumple con esas condiciones, debe dirigirse ante la autoridad de la que emanó el castigo que reclama, pidiendo que se reabra el proceso, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N° 22.925, de 2016. En razón de lo expuesto, se desestiman las alegaciones de las interesadas. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Occidente y a la señora nombre reservado. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República