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Derecho público chileno

DictamenN° 4.338 de 201223 ene 2012

Sobre procedencia del pago de horas extraordinarias a exfuncionaria municipal, cuyo desempeño no consta en el registro de asistencia

Fecha
23 de enero de 2012
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/63, ley 18883 art/65, ley 18883 art/157
Descriptores
mun, horas extraordinarias, ex funcionaria, descanso complementario, registro de asistencia
Cita
Dictamen N° 4.338 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 4.338 Fecha: 23-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de La Reina, solicitando un pronunciamiento acerca de si procede compensar pecuniariamente a la señora nombre reservado, exfuncionaria de ese municipio, las horas extraordinarias que desempeñó, considerando que al momento del cese de funciones no se le había otorgado el descanso complementario a que tenía derecho y no es posible acreditar su ejecución a través del correspondiente libro de registro de asistencia, en atención a que se extravió -respecto de lo cual se ordenó la instrucción del correspondiente sumario administrativo-, sin perjuicio que su realización se comprobaría con los documentos emitidos por esa autoridad que se acompañan.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 63 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que los trabajos extraordinarios que ordene el alcalde, a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, se compensarán con descanso complementario y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, se dispondrá su compensación con un recargo en las remuneraciones, en los términos que ordena el artículo 65 del citado estatuto.

Así, la retribución del trabajo extraordinario, sea mediante el otorgamiento de descanso complementario o con un recargo en las remuneraciones, procede en la medida que hayan de cumplirse tareas impostergables; que exista orden formal de la autoridad edilicia, a través de un acto administrativo dictado en forma previa a su ejecución e individualizando al personal que lo ejecutará; y, que los trabajos respectivos se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 48.484, de 2008 y 3.583, de 2010).

Por su parte, este Organismo Contralor en el dictamen N° 34.714, de 2009, ha concluido que si a un exfuncionario no se le otorgó el descanso complementario antes de expirar en sus labores, derecho que prescribe en el plazo de dos años, según la norma contenida en el artículo 157 de la referida ley N° 18.883, el trabajo cumplido en exceso de la jornada laboral ordinaria debe serle compensado pecuniariamente, beneficio que nace al expirar la relación funcionaria del empleado y cuyo cobro prescribe en el plazo de seis meses a contar de dicha data, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del mismo cuerpo estatutario.

Pues bien, en la situación planteada, el alcalde habría ordenado el cumplimiento de horas extraordinarias por parte de la individualizada exfuncionaria, atendida la existencia de labores impostergables que desarrollar y, en su calidad de jefe directo de aquella, certifica la realización de las mismas, a través de los memorándum N°s. 193 y 262, ambos de 2011, dirigidos al director de administración y finanzas y, por su parte, el señor secretario municipal por el decreto N° 1.352, del mismo año, también reconoce tal trabajo.

Por consiguiente, considerando que no es posible acreditar con el pertinente libro de asistencia que la señora nombre reservado realizó horas extraordinarias, según lo informa la entidad edilicia, esta Contraloría General cumple con manifestar que, en la medida que se verifique inequívocamente por cualquier otro medio, que tales trabajos fueron efectivamente ejecutados y que a la fecha del cese de funciones no habían sido compensados con descanso complementario, procede que el municipio retribuya pecuniariamente ese desempeño, teniendo en cuenta los anotados plazos de prescripción.

nombre reservado

Contralor General de la República