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Derecho público chileno

DictamenN° 43.368 de 200911 ago 2009

Reconsideración de sumario administrativo ordenado por la Contraloría en una Municipalidad

Fecha
11 de agosto de 2009
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
Ley 19583, ley 10336 art/135, ley 10336 art/136
Descriptores
ley del mono, responsabilidad administrativa
Cita
Dictamen N° 43.368 de 2009

Resumen

Se rechaza la reconsideración, pues no se aportaron antecedentes que modifiquen el criterio, pero se modifica el dictamen en cuanto el sumario será incoado por la Contraloría y no por el servicio.

Sumario de la Contraloría

Sobre sumario administrativo ordenado instruir por Contraloría en una Municipalidad

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 43.368 Fecha: 11-VIII-2009 Doña nombre reservado solicita que se le informe acerca del sumario que, a través del dictamen N° 19.882, de 2009 -emitido con motivo de una presentación de la interesada- este Órgano de Control requirió instruir al Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, a fin de esclarecer eventuales responsabilidades administrativas derivadas del hecho de haberse ordenado al Director de Obras de Maipú acoger a la ley N° 19.583 la construcción que se indica, en las condiciones de que da cuenta dicho pronunciamiento.

A su vez, la mencionada Secretaría Regional Ministerial ha solicitado reconsiderar el dictamen antes referido, en el sentido de que no se le requiera la instrucción del pertinente proceso disciplinario, atendidas las consideraciones que indica.

Al respecto, cumple esta Contraloría General con manifestar que ese servicio no aporta en su presentación antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el citado dictamen N° 19.882, de 2009, en orden a que resulta menester la instrucción de un sumario administrativo, con el objeto de esclarecer los hechos expuestos en ese pronunciamiento y las eventuales responsabilidades administrativas involucradas, de modo que, en ese aspecto no se ha acogido la solicitud de reconsideración planteada.

Sin desmedro de ello, se ha estimado pertinente que el proceso sumarial en comento sea incoado por esta Entidad de Fiscalización, de modo que, en ese sentido, el dictamen antes aludido debe entenderse modificado.

Finalmente, es oportuno hacer presente que acorde con lo señalado en los artículos 135 y 136 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de este Órgano Contralor, los sumarios instruidos por éste serán secretos y, una vez terminado, el sumario y las conclusiones serán públicos.

nombre reservado

Contralor General de la República