Concursante no puede ampararse en error de la autoridad para favorecer su continuación en un concurso
- Fecha
- 19 de julio de 2012
- Descriptores
- Concurso, error autoridad
- Cita
- Dictamen N° 43.359 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 14.489 de 2012
- Aplica Dictamen N° 49.773 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 43.359 Fecha: 19-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, ex funcionaria de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, para reclamar por el no pago de su finiquito, luego de que presentara la renuncia voluntaria a su cargo, pues, según se le informó, no era posible extenderlo atendida la deuda que mantenía como consecuencia de remuneraciones pagadas en exceso. Requerido su informe, la aludida institución señaló, en síntesis, que el otorgamiento del señalado finiquito, se encontraba relacionado con la obligación de la peticionaria de restituir las remuneraciones que le fueron pagadas indebidamente con ocasión de las licencias médicas que indica, lo que, según la documentación adjunta, ya habría sucedido, por lo cual se procedió a extender el respectivo finiquito, el que fue debidamente firmado por la ocurrente, por lo que esta situación se entiende superada. Además, la referida ex servidora sostiene que posteriormente a su cese postuló a un cargo en un concurso realizado en la aludida Corporación, en el que su participación en la etapa final, según se le señaló, habría obedecido a un error, dado que no debió ser llamada a intervenir en esa fase, lo que encuentra poco transparente y discriminatorio. Acerca de este tópico, la citada entidad informó que, efectivamente, se cometió un error al citar a la reclamante a la mencionada etapa, dado que no aprobó la anterior. Al respecto, cumple esta Entidad de Control con manifestar que de acuerdo con lo señalado por el servicio y dado que no existen antecedentes que demuestren lo contrario, la autoridad incurrió en un error, por lo que, efectivamente, la señora nombre reservado tuvo que ser excluida del certamen. En este mismo sentido, cabe anotar que la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador, contenida en sus dictámenes N os 49.773, de 2009 y 14.489, de 2012, entre otros, ha resuelto que la Administración, con el fin de velar por una adecuada decisión, debe solucionar los errores que se detecten, rectificando de oficio todas las disconformidades que resulten evidentes, por lo que al advertirse la mencionada equivocación, la autoridad actuó correctamente al eliminar a la peticionaria. En las condiciones anotadas, se rechaza el indicado reclamo de la señora nombre reservado.
nombre reservado
Contralor General de la República