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Derecho público chileno

DictamenN° 43.357 de 201711 dic 2017

Sobre el cumplimiento del dictamen que se indica por parte de la Dirección General de Aguas

Fecha
11 de diciembre de 2017
Materia
Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
derechos de aprovechamiento aguas subterráneas, restitución caudal
Cita
Dictamen N° 43.357 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 43.357 Fecha: 11-XII-2017 Mediante su dictamen N° 16.569, de 2017, y con motivo de una reclamación de Cermaq Chile S.A. acerca de la juridicidad de la resolución N° 93, de 2016, de la Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos -a través de la cual esa repartición constituyó, en favor de la indicada empresa, un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas-, esta sede de control concluyó, en lo medular, que lo resuelto en el referido acto administrativo, en cuanto imponía a la titular la obligación de restituir parte del caudal otorgado al cauce del río Reyehuico, no se ajustó a derecho, razón por la cual debía adoptar las medidas tendientes a regularizar su actuación.

En esta oportunidad, la Dirección General de Aguas informa, en síntesis, que su oficina regional dejó sin efecto la citada resolución, y que procederá a realizar un nuevo análisis técnico de la prueba de bombeo, a fin de ofrecer un caudal que considere el volumen de agua susceptible de otorgar y la cantidad del recurso a extraer en atención a la interferencia existente entre el pozo de extracción y el aludido río.

Adicionalmente, señala que “la modalidad que es sugerida por la Contraloría General de República, no es posible aplicar por esta autoridad toda vez que la determinación del caudal a constituir queda limitado, por una parte, por el caudal solicitado en la presentación efectuada por el interesado y, por otro, por las pruebas de bombeo del mismo”.

Sobre el particular -y sin perjuicio de que las medidas informadas se enmarcan en lo dispuesto en el reseñado pronunciamiento-, se ha estimado del caso expresar, habida cuenta de la afirmación consignada en el párrafo que antecede, que ella no obsta a que esa dirección se encuentre facultada para establecer, como una modalidad de ejercicio de los derechos de aprovechamiento sobre aguas subterráneas que otorga, el deber de restituir a la fuente superficial un volumen que corresponda a la interferencia existente entre esta y el respectivo pozo, en los casos que proceda.

Cabe puntualizar, asimismo, que tal modalidad, en general, supone que el titular extraiga un mayor volumen que el otorgado, a fin de que devuelva al cauce el caudal que corresponda a la referida interferencia, en términos tales que el ejercicio de su derecho comprenda la totalidad del volumen concedido, por una parte, y no afecte los derechos de terceros que recaen sobre la fuente de aguas superficiales, por la otra.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República