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Derecho público chileno

DictamenN° 43.347 de 200911 ago 2009

Aumento de honorarios en asesoría a la inspección fiscal de contrato de obras públicas

Fecha
11 de agosto de 2009
Materia
Obras públicas y concesiones
Fuentes legales
dto 48/94 moopp art/58
Descriptores
aumento contrato asesoría vialidad
Cita
Dictamen N° 43.347 de 2009

Resumen

Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución que aprueba el convenio, por no ajustarse a derecho. El aumento de servicios no está debidamente justificado ni consta como indispensable, y se omitieron antecedentes de los profesionales.

Sumario de la Contraloría

Devuelve res 362/2009 de la Dirección de Vialidad, que aprueba convenio por aumento de honorarios en la asesoría que indica

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 43.347 Fecha: 11-VIII-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 362, de 2009, de la Dirección de Vialidad, que aprueba convenio por aumento de honorarios en la asesoría a la inspección fiscal del contrato “Construcción Nuevo Puente San Pedro y Accesos, Sector Río Rahue, Tramo Dm 0.190,90 a Dm 0.800,14; Provincia de Osorno, Región de los Lagos”, por no ajustarse a derecho, conforme a lo que se pasa a exponer: Según la minuta explicativa del inspector fiscal, datada a noviembre de 2008, el incremento obedece a la incorporación de un jefe de terreno, adicional al existente, y de un ingeniero geomensor, no considerado en la propuesta que dio lugar al contrato. Se agrega, respecto del jefe de terreno, que la construcción del puente y obras fluviales demanda su presencia permanente, y que los proyectos de vialidad urbana generan cambios de servicios y otras labores que motivan la necesidad de contar con un profesional adicional. Por su parte, en relación al ingeniero geomensor, se señala que se requiere para dar cumplimiento a aspectos contractuales de fiscalización e inspección de los controles topográficos. Sin embargo, las circunstancias que justificarían la incorporación de los profesionales mencionados han debido encontrarse previstas desde el inicio de la contratación de las obras, por lo que cabe entender que el Servicio, al convocar a licitación para su asesoría, tuvo presente las necesidades en recursos humanos y de equipamiento requeridos para su adecuado desarrollo. Por tal razón, el aumento de servicios que se dispone no se encuentra debidamente justificado, sin que tampoco conste que resulta indispensable para cumplir las labores acordadas originalmente, en los términos previstos en el artículo 58 del decreto N° 48, de 1994, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría. Por otra parte, se omitió acompañar los antecedentes relativos a los profesionales que se incorporan a la asesoría, para verificar si reúnen los requisitos exigidos por esa Dirección, a través del inspector fiscal. Finalmente, de acuerdo al cronograma adjunto, las actividades de los profesionales que motivan el aumento del valor del contrato, se iniciaron en el mes de octubre de 2008, es decir, antes de la emisión y control de juridicidad del acto en examen. Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

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