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Derecho público chileno

DictamenN° 43.313 de 201413 jun 2014

Deja sin efecto el oficio N° 13.290, de 2012, de este origen, que cursó con alcance la resolución N° 4.620, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Fecha
13 de junio de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19234 art/4
Descriptores
reliquidación de pensión, trienios
Cita
Dictamen N° 43.313 de 2014

Texto íntegro

N° 43.313 Fecha: 13-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario del Interior, para solicitar la reconsideración del oficio N° 13.290, de 2012, de este origen, a través del cual se cursó con alcance la resolución N° 4.620, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la que se reliquidó la pensión no contributiva de don nombre reservado, por cuanto, a su juicio, los trienios que procede incorporar en dicho beneficio son 7, y no 9 como se consignó en el mencionado pronunciamiento, ya que no procede aplicar el abono de tiempo contemplado en el artículo 4° de la ley N° 19.234.

Sobre el particular, cumple con expresar que efectuado un nuevo estudio de la situación planteada, es dable inferir que el señor nombre reservado no se encuentra amparado por la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 52.301, de 2008, de este origen, que modificó el criterio vigente hasta la fecha de su emisión, respecto de la validez de computar el abono del citado artículo 4° para efectos del incremento de trienios, razón por la cual solo le asiste el derecho a 7 trienios.

Por lo tanto, en mérito de lo expuesto se deja sin efecto el oficio N° 13.290, de 2012, de este Organismo de Control.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República