Improcedencia de cambiar la causal de pensión de invalidez a vejez para acceder a incentivo al retiro
- Fecha
- 1 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 19260 art/4
- Descriptores
- Seguridad Social, pensiones IPS
- Cita
- Dictamen N° 43.286 de 2015
Resumen
Se desestima la solicitud, pues no se advierte un error de hecho o de derecho en el otorgamiento de la pensión y la opción por la causal se ejerce al impetrar el beneficio, siendo este irrevocable una vez tramitado.
Sumario de la Contraloría
No corresponde modificar la causal de la pensión de la recurrente, por no advertirse un error de hecho o de derecho en el otorgamiento de la misma
Texto íntegro
N° 43.286 Fecha: 01-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria del Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán, pensionada por invalidez de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede cambiar la causal de su jubilación a la de vejez, con el fin de obtener un bono de incentivo al retiro y otros beneficios que no detalla. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente, informa que al pedir su pensión, la interesada manifestó su voluntad de jubilar por invalidez, pese a reunir los requisitos para hacerlo por vejez, por lo que, encontrándose totalmente tramitada la resolución que se la concedió, no es posible su rectificación. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 19.260, aplicable en la especie, establece, en lo pertinente, que los beneficios previsionales que indica son revisables de oficio o a petición de parte, dentro del plazo que allí se consigna, cuando se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión, o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, así como también, cuando se hubiere cometido algún error en la aplicación de las leyes o cualquiera otro error de derecho. Igual revisión y por las mismas causas, procederá respecto de los reajustes legales que experimente el beneficio. En este orden de ideas, los dictámenes N°s 14.362, de 1975 y 42.734, de 2005, de este origen, han consignado que, en casos que concurra más de una causal de jubilación respecto de un funcionario, la opción debe ser ejercida al impetrar el beneficio, toda vez que a partir del momento en que la pensión es legalmente otorgada, esto es, desde el instante que el documento que la concede se encuentra totalmente tramitado, adquiere el carácter de irrevocable, a menos que, solicitada su rectificación, se compruebe que en su dictación se incurrió en un error de hecho o de derecho, que haga posible su modificación. En mérito de lo expuesto, y dado que el argumento en que funda su petición la señora nombre reservado, dice relación con la obtención de un eventual beneficio de incentivo al retiro, y no con las causales a que se refiere la normativa citada, procede desestimar su pretensión.
Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante