Funcionaria que no fue calificada en el organismo en que presta sus servicios no tiene derecho a la asignación establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.490
- Fecha
- 1 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 19490 art/1, dfl 29/2000 salud art/34
- Descriptores
- Estatuto Administrativo General, remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 43.276 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 86.155 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.944 de 2016
- Aplica Dictamen N° 86.726 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 46.032 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 43.276 Fecha: 01-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Hospital El Carmen Dr. Luís Valentín Ferrada, consultando por el reconocimiento de los años trabajados en el Hospital Padre Alberto Hurtado, para efectos, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, de determinar la procedencia de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario a que tendría derecho.
Requerido de informe, el anotado centro de salud manifestó, en síntesis, que la recurrente no accedió al beneficio por el que reclama, porque no fue calificada en su actual empleo, atendido que cumplió labores por menos de seis meses.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, establece el estipendio en análisis en favor del personal que menciona, cuyo otorgamiento considera el resultado de las calificaciones obtenidas el año inmediatamente anterior a su pago, agregando que quienes no hayan sido evaluados, salvo que se trate del ejercicio del descanso de maternidad, no tendrán derecho a él.
En este sentido, tal como lo ha precisado la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 3.455, de 2007 y 46.032, de 2012, de este origen, para acceder a la asignación de la especie, el empleado debe haber sido evaluado en la entidad en que actualmente se encuentra laborando -y que es la obligada al entero del beneficio-, sin que la normativa que lo regula permita computar la calificación obtenida en algún organismo distinta de aquella.
De esta forma, considerando que la interesada no fue calificada por el mencionado establecimiento asistencial en los periodos respectivos, pues únicamente fue contratada por aquel desde del 15 de mayo de 2014, procede concluir que no le corresponde recibir el emolumento de que se trata durante los años 2014 y 2015, pudiendo solo acceder a este a partir del año 2016, en la medida que se satisfagan las demás condiciones previstas por la ley para ello.
Finalmente, esa institución empleadora consulta, según entiende esta Contraloría General, si las tareas ejecutadas por la recurrente en el Hospital Padre Alberto Hurtado deberán serle computadas como antigüedad a contar del año 2016, para el pago de la señalada asignación, aspecto sobre el cual conviene recordar que, según dispone el citado artículo 1°, el monto a pagar por dicho beneficio será equivalente a los porcentajes que allí se detallan, calculados por cada tres años de labores efectivas que el funcionario tenga cumplidos al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento, en los servicios de salud o en sus antecesores legales, con un máximo de treinta años.
Ahora bien, es útil destacar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, que creó el anotado establecimiento asistencial de carácter experimental, el tiempo trabajado en este último se considerará como prestado en un servicio de salud, motivo por el cual procede concluir que dicho desempeño resultará útil para el cálculo del emolumento de que se trata, una vez que la peticionaria reúna los demás requisitos necesarios para su percepción.
Transcríbase al Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante