Prohibición de ejercicio de la abogacía para funcionarios del Ministerio Público
- Fecha
- 13 de junio de 2014
- Fuentes legales
- ley 19640 art/63 lt/a, ley 19640 art/65 inc/2, ley 19640 art/65 inc/3
- Descriptores
- funcionario publico, infracción, prohibición de ejercicio profesional
- Cita
- Dictamen N° 43.266 de 2014
Resumen
La Contraloría pone en conocimiento de la superioridad que el funcionario se encontraría infringiendo la prohibición del artículo 63, letra a), de la ley N° 19.640, por mantener vigente un mandato judicial.
Sumario de la Contraloría
Informa eventual infracción a la prohibición de ejercicio de la profesión de abogado por parte de funcionario del Ministerio Público
Texto íntegro
N° 43.266 Fecha: 13-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General de la República don nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento sobre la eventual infracción por parte de un funcionario del Ministerio Público, a la prohibición de ejercicio de la profesión de abogado, que contempla el artículo 63, letra a), de la ley N° 19.640.
En síntesis, el peticionario manifiesta que don nombre reservado, quien se desempeña como abogado asesor de la Fiscalía Regional del Maule, siendo anteriormente Fiscal Adjunto de Talca, estaría infringiendo la mencionada norma, ya que mantiene vigente un mandato judicial otorgado por la sociedad demandante en la causa Rol N° C-4471-1998, seguida ante el 9° Juzgado Civil de Santiago.
Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 63, letra a), prohíbe a los fiscales que se desempeñen en el Ministerio Público ejercer la profesión de abogado, salvo que se trate de actuaciones en que estén involucrados directamente sus intereses, los de su cónyuge, sus parientes por consanguinidad en línea recta o quienes se encuentren vinculados a él por adopción, impedimento que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65, inciso 2º, del mismo texto legal, regirá, también, para los funcionarios de esa entidad.
Por su parte, conforme a lo previsto en el inciso 3º del aludido artículo 65, esta Entidad Fiscalizadora informará a la autoridad que haya efectuado el nombramiento las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones sobrevinientes de los fiscales y funcionarios, que lleguen a su conocimiento.
En ese contexto, y en armonía con lo concluido en el dictamen N° 37.284, de 2007, de este origen, este Órgano de Control cumple con poner en conocimiento de esa superioridad, para los fines que estime pertinentes, que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el señor nombre reservado se encontraría infringiendo la anotada prohibición.
Transcríbase al recurrente.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República