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Derecho público chileno

DictamenN° 43.253 de 201413 jun 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
13 de junio de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
exoneración responsabilidad civil, vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 43.253 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al constatar que los daños al automóvil fiscal se produjeron por la agresión de terceros y no por su culpa o negligencia.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 43.253 Fecha: 13-VI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños causados al automóvil fiscal RP-3074, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 26 de junio de 2013, ese servidor, junto con otro empleado, concurrió en el citado móvil hasta la intersección de las calles Arturo Prat y Maule, en la comuna de Santiago; una vez en el lugar, fueron agredidos por un grupo aproximado de 20 individuos, quienes le lanzaron piedras, palos y otros objetos contundentes al vehículo fiscal, resultando éste con el parabrisas quebrado y abolladuras en la carrocería.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 338, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $68.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-3074.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República