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Derecho público chileno

DictamenN° 43.252 de 201413 jun 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal custodiado por funcionario

Fecha
13 de junio de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
exoneración responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 43.252 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el deterioro del furgón fiscal no se debió a su culpa o negligencia, al ser chocado por un tercero condenado por conducir en estado de ebriedad.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 43.252 Fecha: 13-VI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4416, que se encontraba bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que con fecha 7 de diciembre de 2011, ese servidor dejó estacionado el citado móvil en calle Baquedano, frente al N° 534, en la comuna de Coyhaique, siendo chocado por un jeep particular, resolviendo el Juzgado de Garantía de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 23 de abril de 2012, condenar al chofer de este último móvil como responsable del accidente, por conducir en estado de ebriedad.

Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según la orden N° 222, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.980.001, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4416.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República