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Derecho público chileno

DictamenN° 43.095 de 20118 jul 2011

Sobre improcedencia de obtener beneficios previsionales reclamados por ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, por las razones que indica

Fecha
8 de julio de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/68 defen art/177 inc/2, dfl 1/97 defen art/fin, dfl 1/68 defen art/178, dfl 1/68 defen art/15 tran, ley 18948
Descriptores
reliquidación de pensión, FACH, FFAA
Cita
Dictamen N° 43.095 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 43.095 Fecha: 08-VII-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario a contrata de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 5.954, de 2011, de este origen, que estableció que no le asistía el derecho a una segunda reliquidación de su pensión, como tampoco a la obtención de un nuevo beneficio jubilatorio.

Al respecto, cabe manifestar que este Organismo Contralor, por medio del citado pronunciamiento, concluyó, en síntesis, que el reclamante no puede reliquidar su pensión por segunda vez, incorporando el lapso que media entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2009 que sirvió en la División de Sanidad de la Fuerza Aérea de Chile, al tenor de lo prevenido en el inciso segundo del artículo 177 del D.F.L. N° 1, de 1968, vigente en virtud del artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, ambos del Ministerio de Defensa Nacional.

En efecto, en virtud de la precitada normativa, el personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas por un tiempo no inferior a tres años ininterrumpidos y que también dé derecho a pensión de retiro, podrá reliquidar su jubilación anterior por una sola vez, circunstancia que ya se verificó respecto del señor nombre reservado.

Asimismo, se hizo presente que el desempeño aludido no estuvo afecto a descuentos previsionales, según lo previsto en el artículo 178 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, lo que impide tenerlo en cuenta para estos efectos.

Luego, en cuanto al beneficio de una segunda jubilación, a la luz de lo contemplado en el artículo 15 transitorio del aludido D.F.L. N° 1, de 1968, el dictamen en revisión informó que dicha normativa se encuentra derogada, por ser contraria a lo dispuesto por la ley N° 18.948, de acuerdo a lo señalado en el artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, actual Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Ahora bien, considerando que, en esta oportunidad, el señor nombre reservado no aporta antecedentes nuevos o distintos que permitan modificar lo concluido en el mencionado dictamen, resulta forzoso ratificarlo.

nombre reservado

Contralor General de la República