Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 43.086 de 201413 jun 2014

Cálculo de pensión de jubilado de ex Caja de Empleados Municipales e imposiciones giradas

Fecha
13 de junio de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Descriptores
Superintendencia de Pensiones, jubilación, imposiciones, revisión
Cita
Dictamen N° 43.086 de 2014

Resumen

No es posible incorporar en la pensión los períodos impositivos reclamados, pues fueron retirados o girados, por lo que la prestación se encuentra correctamente calculada.

Sumario de la Contraloría

No procede considerar los períodos impositivos que reclama el recurrente, ya que estos se encuentran girados

Texto íntegro

N° 43.086 Fecha: 13-VI-2014 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General una presentación de don nombre reservado, jubilado en la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, quien solicita la revisión de su pensión, aduciendo para ello, que no se le habrían considerado 9 años y 6 meses de imposiciones, por desempeños en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 1961 y el 31 de enero de 1971.

Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social remitió el respectivo expediente y manifestó, en definitiva, que la jubilación consultada se encuentra correctamente calculada.

Sobre el particular, cabe señalar que el beneficio del que goza el recurrente, fue otorgado mediante las resoluciones N os. AP-2196, de 2010 y AP-2011, de 2012, ambas del referido instituto, por un monto de $512.987 mensuales, a contar del 26 de mayo de 2010, calculado según el promedio de sus 24 últimas rentas imponibles percibidas hasta la fecha de su cese.

Al respecto, es dable mencionar que la prestación que se analiza se determinó sobre la base de 16 años, 2 meses y 9 días de afiliación, lapso registrado en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, desde el 1 de mayo de 1971 al 15 de marzo de 1976; en la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, entre el 16 de marzo y el 30 de noviembre de 1976, el 1 de noviembre de 1979 y el 28 de febrero de 1981, y el 1 de diciembre de 1995 al 31 de marzo de 1996; y finalmente, en la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, a partir del 3 de julio de 2001 hasta el 26 de mayo de 2010. Ahora bien, respecto de las imposiciones reclamadas, se pudo verificar que estas fueron retiradas el 12 de noviembre de 1964 y el 14 de julio de 1971, por lo que no pueden ser consideradas en el cálculo de su jubilación. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no es posible incorporar en la pensión del interesado los periodos impositivos que impetra, los que ya fueron girados, encontrándose dicha prestación bien calculada.

Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole los expedientes acompañados.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República